08-07-2014 El proyecto obtuvo la media sanción que le faltaba. En principio, iba a estar reglada por el nuevo Código Civil, pero el oficialismo impulsó otra idea. Qué pasará con los servicios concesionados y quien responderá en caso de un ilícito. Opinan especialistas.-
El proyecto de ley que regula la responsabilidad del Estado por daños se transformó en ley. La semana pasada, el Senado nacional sancionó la norma que regula la responsabilidad del Estado con 38 votos positivos contra 23 negativos.
Esta regulación estaba originalmente contemplada en el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso. En aquel entonces, esta inclusión dio lugar a extensos debates, y se convirtió en uno de los puntos más cuestionados.
En aquel entonces, la oposición destacó que el desarrollo del derecho administrativo local -al cual remitía el texto del Ejecutivo- todavía no ha alcanzado el grado suficiente para receptar un instituto tan importante, sin al menos contar con las disposiciones del Código Civil como resguardo en caso de existir lagunas legales.
Por este motivo, el oficialismo eliminó este punto de los dictámenes del proyecto de reforma del Código Civil y dispuso su tratamiento mediante una ley especial.
Ahora, tras un largo debate, obtuvo su sanción y tan sólo falta que se oficialice a través de su publicación en el Boletín Oficial.
Puntos destacados
Uno de los puntos principales de la iniciativa establece que "el Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos".
Además, señala que la responsabilidad es objetiva y directa -por lo tanto, no requiere acreditar la culpa como factor de atribución-, y que el Código Civil no resulta aplicable para esta cuestión, ni siquiera en forma subsidiaria.
También establece que la sanción pecuniaria disuasiva (muy común en las relaciones de consumo, por ejemplo) es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios.
Asimismo, se exime de responsabilidad en los casos de caso fortuito o fuerza mayor, o bien cuando el daño se produjera por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no deba responder.
Luego, indica cuáles son los requisitos para que proceda, sea por su actividad o inactividad legítima como ilegítima. De acuerdo con el texto, la primera procederá en forma excepcional, y sólo se repararán las consecuencias directas e inmediatas (se excluyen las mediatas, los daños afectivos y el lucro cesante) generadas en forma exclusiva por el Estado (es decir, sin existir causas conexas).
Se agrega que para que la reparación sea procedente se requiere un "sacrificio especial" en la persona dañada. Se prevé que los daños causados por actividad judicial legítima no generan derecho a indemnización.
En materia de concesión de servicios públicos, se establece que el Estado no responde, ni siquiera en forma subsidiaria, cuando la acción u omisión del concesionario sea imputable a la función encomendada.
Al respecto, Hugo Rossi, del estudio Rossi Amadeo Abogados, remarcó que "se han suscitado debates parlamentarios acerca de si el hecho de que el Estado operativamente ejecute su responsabilidad a través de un concesionario, debiera o no relevarlo de la responsabilidad por ese servicio público. El punto toca a los usuarios de servicios públicos que, de esta forma, sólo podrán reclamar al concesionario, con el consiguiente riesgo de no recibir reparación del daño en caso de insolvencia del mismo. Por su parte, desde el bloque oficialista, varios legisladores sostuvieron que el proyecto busca proteger al Estado de los abusos de quienes lucran indebidamente con los juicios contra la administración pública".
En cuanto a los términos de prescripción, el proyecto prevé un plazo de 3 años para demandar al Estado por su responsabilidad extracontractual.
Mientras que la responsabilidad del Estado es objetiva, la de los funcionarios y agentes públicoses subjetiva (por dolo o culpa), previéndose también en este caso un plazo de prescripción de 3 años para instarla.
El texto no incorpora disposiciones relativas a la responsabilidad penal de los funcionarios estatales.
Repercusiones
Rossi explicó que "se establece que la responsabilidad del Estado es materia del Derecho Público administrativo de carácter local o nacional, según corresponda".
Esta cuestión tuvo una interesante evolución en el derecho argentino, que el proyecto viene a modificar.
"Por la inexistencia de norma alguna en nuestro sistema jurídico que lo regule, fue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia la encargada de crear el régimen aplicable. Así, el alto tribunal pasó de adoptar el principio de la irresponsabilidad del Estado, a reconocer la existencia de la misma", indicó el especialista.
La ausencia de norma específica que la regule llevó a la aplicación del Código Civil actual, en especial el artículo 1112. En virtud del mismo, las resoluciones del máximo tribunal aceptaron la procedencia de acciones de indemnización de los daños causados por la actuación estatal.
"Queda pendiente de aclaración si resultan aplicables las astreintes -multas procesales- al funcionario que incumple una orden judicial, atento que las mismas se encuentran reguladas en el artículo 666 bis del Código Civil, que la norma expresamente declara inaplicable", agregó el experto.
Además, hay que tener en cuenta que el proyecto de Código Civil -que también cuenta con media sanción del Senado de la Nación-, elimina el instituto de las astreintes.
Giorgio Agustín Benini, colaborador de elDial. Com, consideró que "se ubica definitivamente a la responsabilidad del Estado dentro de la esfera del derecho administrativo y reconoce la potestad de las provincias para regular la materia dentro de sus respectivas jurisdicciones".
"Decimos 'reconoce', porque, al margen de la regulación proyectada, es la propia naturaleza jurídica de la responsabilidad extracontractual del Estado la que la posiciona dentro de aquella esfera local", agregó.
"El texto refleja en buena medida los criterios actuales de la Corte Suprema. Al estar en línea con aquellos criterios, la jurisprudencia que se dicte con posterioridad a su sanción servirá para ir consolidando cada cláusula de su texto", destacó.
Para Benini, algunos aspectos que seguramente serán profundizados y ampliados por la jurisprudencia son la indemnización por daño moral y el reconocimiento, bajo ciertas condiciones, del lucro cesante ante determinados daños producidos por la actividad estatal legítima.
"En la práctica, la prohibición de aplicar astreintes contra el Estado, sus agentes y funcionarios, impactará negativamente contra la fuerza obligatoria de los fallos judiciales", consideró el colaborador de elDial.com.
El senador nacional por San Juan, Roberto Basualdo, explicó que dio su voto negativo al proyecto porque "el objetivo, no dicho pero que se infiere de su articulado y de su magra fundamentación, es reivindicar a través de este proyecto de ley privilegios para atenuar la responsabilidad del Estado Federal y ceñir la discreción judicial (como ocurrió con la Ley de cautelares contra el Estado), prefijando esos privilegios en un cuerpo normativo que agota su aplicación en el ámbito federal".
"Me pregunto: ¿qué va a pasar si el Estado deja de cumplir con su obligación indelegable de vigilar y controlar a un concesionario de un servicio público que causa un daño?. ¿El Estado no va a tener responsabilidad con las víctimas?. Eliminar las sanciones conminatorias en los hechos importará que las decisiones judiciales sean meras órdenes en soporte papel cuyo cumplimiento dependerá de la 'buena voluntad' o del sentido de la responsabilidad que tenga el o los funcionarios involucrados, incentivando por tanto el incumplimiento", aseveró Basualdo.
En esta misma línea, el dirigente sanjuanino destacó que en el sistema jurídico argentino, "la responsabilidad del Estado seguirá siendo civil. Y por tanto, debe entenderse que el trato en cuanto a la reparación debe ser uniforme en todo el territorio argentino, impidiendo que en una provincia le niegue a una persona una reparación que se reconoce en otra, toda vez que el derecho a la reparación de un daño sufrido sea parte de los derechos que la Constitución reconoce a los habitantes, contenidos en la parte dogmática de la Carta Magna y que sirven de protección de las personas ante el Poder del Estado".
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/191124-Conozca-los-puntos-destacados-de-la-ley-que-limita-la-responsabilidad-del-Estado-y-sus-funcionarios.-
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