miércoles, 2 de julio de 2014

Admiten demanda presentada por el presidente de una sociedad cuyo mandato estaba vencido al momento de la interposición.- *

Al rechazar la defensa de falta de legitimación activa con sustento en que el mandato conferido al presidente se encontraba vencido a la fecha de interposición de la demanda, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que más allá del plazo por el que hubiera sido designado el director de la Sociedad, es su obligación permanecer en el cargo, aún después de aceptada su renuncia o de finalizado su cargo, hasta que su vacante haya sido cubierta.

En la causa "Montaña Viguera S.A. c/Ramírez Esteban Antonio s/desalojo por vencimiento de Contrato", la subinquilina y/u ocupante presentó recurso de apelación contra el rechazo de la defensa de falta de legitimación activa con sustento en que el mandato conferido a C. M. M. como presidente de la Sociedad Montaña Viguera S.A. se encontraba vencido a la fecha de interposición de la demanda.

Los integrantes de la Sala J rechazaron el recurso presentado, al entender que dichas quejas no encuentran asidero en virtud de los dispuesto por el segundo párrafo del artículo 257 de la Ley 19.550, debido a que “más allá del plazo por el que hubiera sido designado el director de la Sociedad, es obligación del mismo permanecer en el cargo, aún después de aceptada su renuncia o de finalizado su cargo, hasta que su vacante haya sido cubierta (conf. Roitman, Horacio "Ley de Sociedades Comerciales. Comentada y Anotada."; Ed. La Ley; tomo IV, pág. 356)”.

En igual sentido, los camaristas resaltaron que “el director no podrá hacer abandono del cargo sino que deberá continuar hasta que se designe un sustituto (Conf. Nissen, Ricardo A, "Ley de Sociedades Comerciales", Ed. Ad Hoc, 2ª. Ed., Buenos Aires, 1995, Tomo IV, ´pag. 236)”.

En la resolución adoptada el pasado 20 de marzo, el tribunal ponderó que en el informe emitido por la Inspección General de Justicia (IGJ) que da cuenta de las designación de Director de Montaña Viguera S.A .y de la renovación de la anotación ante el mismo Organismo, sin que se registren nuevas inscripciones.

En base a lo expuesto, y luego de remarcar que “de los dichos de la demandada surge que se limita a cuestionar la vigencia del Director en el ejercicio del cargo conferido, con expreso reconocimiento de lo previsto por la ley de Sociedades en el art. 257 párrafo 2do en cuanto a la permanencia en el despeño del cargo y sin efectuar ninguna manifestación que desvirtué el contenido de la ley”, la nombrada Sala declarar desierto el recurso de apelación presentado.

* ver: http://www.abogados.com.ar/admiten-demanda-presentada-por-el-presidente-de-una-sociedad-cuyo-mandato-estaba-vencido-al-momento-de-la-interposicion/14749.-

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