miércoles, 2 de julio de 2014

Retención de aportes. Rebeldía de la demandada. Sanción conminatoria.- *

Retención de aportes. Rebeldía de la demandada. Sanción conminatoria.
18/2/2014 
( CNac.A.Trab., Sala V, García, Julia María c/ Producciones Gráficas S.A. y otros )

Extracto del Fallo:
“... estimo atendible el agravio dirigido contra el rechazo de la sanción conminatoria normada por el art. 132 bis RCT ...
El magistrado de grado dispuso ... "La pretensión fundada en el art. 132 bis de la LCT no ha de prosperar porque comparto el criterio según el cual la rebeldía de la demandada no tiene entidad suficiente para tener por acreditada la efectiva retención de aportes destinados a los organismos de la seguridad social que penaliza dicha norma.
... En su agravio, el recurrente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 117 L.O., mantiene la apelación articulada ... y tenida presente ... en la cual atacaba lo resuelto ... que declaró innecesaria la producción de la prueba informativa a la Afip y a la Anses ... y solicita que de corresponder se ordene la constatación de aportes solicitada y/o el libramiento de los oficios pertinentes. Asimismo, expone que la presunción del art. 71 de la L.O. sólo se desvirtúa por prueba en contrario y esta última situación no fue producida en autos por la demandada. Considera, que no es correcto que se invierta la carga de la prueba en su perjuicio y que ante una situación de rebeldía procesal se le exija al actor acreditar la falta de aportes. Por efecto de esa rebeldía corresponde que se tenga por cierto que los demandados no realizaron los aportes y los retuvieron para sí.
Dicho hecho debe ser considerado veraz por la realidad fáctica, como así también por las presunciones legales, con el derecho aplicable ...
... dadas las particulares circunstancias del presente caso, estimo atendibles los agravios de la parte actora tendientes a controvertir los dos argumentos esenciales del fallo de primera instancia, esto es, que al tratarse de un hecho ilícito, no resulta suficiente la presunción derivada de la aplicación del art. 71 de la L.O., y que el demandante debió solicitar un informe al Anses o producir peritaje contable para demostrar la existencia de la conducta tipificada por el art. 132 bis, L.C.T. En efecto, llega firme a la Alzada que, por aplicación de la directiva impuesta por el art. 71 de la L.O., y ante la falta de contestación de la demanda por la accionada en legal tiempo y forma y la ausencia de prueba en contrario, está demostrado que aquella parte no ingresó parte de los aportes realizados al trabajador con destino a los organismos de seguridad social, pese a haber efectuado los descuentos pertinentes en los recibos de haberes ...
En la presente causa, por aplicación de la presunción contenida en el mencionado artículo 71 L.O., y ante la no contestación de la demanda en tiempo y forma, corresponde tener por acreditado que "...desde diciembre de 2009 la empresa deja de transferir a la AFIP las sumas de aportes que por su salario registrado le eran retenidas..." ...
... están acreditados los presupuestos de operatividad de la sanción conminatoria reclamada: 1) Retención de la empleadora demandada de parte de los aportes de la actora con destino a los organismos de la seguridad social.
(...)
... deberá modificarse el monto de condena, elevándose el mismo a la suma de ... y al cual se le agregará la sanción conminatoria del art. 132 bis de la L.C.T. por la suma de ...”.
* ver: http://www.legishoy.com.-

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