Debido a que la empleadora no acreditó los extremos que la llevaron a abonar al trabajador una remuneración diferente a la que percibían los demás empleados con igual categoría, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró procedente el reclamo por daño moral al corroborarse la actitud discriminatorio denunciada.
La parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de grado dictada en la causa“Rota Carlos Ariel c/ Emerging Markets Communications Argentina S.R.L. s/ despido”, agraviándose que se hayan calculado las diferencias salariales por un período de 20 meses, sin que se considerasen las diferencias en los sueldos anuales complementarios devengados durante dichos períodos, lo que totalizaría diferencias por 22 meses.
A su vez, el recurrente se agravió ante la falta de condena por daño moral, al considerar que había existido una discriminación arbitraria contra su persona, fundando este agravio en la ley 23.592.
Por último, el actor se agravió por no haberse hecho lugar a la multa prevista en el art. 2º de la Ley 25.323, toda vez que la magistrada de grado resolvió que la empleadora no ha sido intimada en forma fehaciente.
Los jueces de la Sala VII consideraron admisible el reclamo del actor en lo que respecta a las diferencias salariales correspondientes a los medio aguinaldos de los meses de diciembre de 2008, junio de 2009, diciembre de 2009 y junio de 2010, ya que las diferencias salariales en lugar de ser multiplicadas por 20 meses, deben serlo por 22.
En lo que al daño moral se refiere, los camaristas explicaron que “la discriminación del actor ha sido clara, desde que de los 5 empleados con categoría de "Proyect Manager", el actor era el único que percibía una remuneración sensiblemente inferior a la de los otros cuatro”.
Al pronunciarse de este modo, los Dres. Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo ponderaron que la demandada no logró demostrar que el criterio para fijar la remuneración de los "PM" haya sido en función de la experiencia, antigüedad en el cargo y desempeño, resaltando que “era carga de la demandada acreditar los extremos que la llevaron a abonar al actor una remuneración diferente a la que percibían los demás empleados con igual categoría, carga con la que no cumplió (art. 377 CPCC)”.
Por otro lado, el tribunal señaló que la Ley 23.592 condena los Actos Discriminatorios, y en su Art. 1º preceptúa la obligación de "reparar el daño moral y material ocasionado", lo cual “sumado a la comprobada circunstancia discriminatoria acreditada por testigos”, lleva a la conclusión de que “dicho comportamiento asumido por la empleadora -distinta remuneración abonada al trabajador que realizaba iguales tareas que los demás "Proyect Manager"- torna procedente hacer lugar a la reclamación por daño moral”.
Por último, en la sentencia dictada el 18 de marzo pasado, los magistrados también consideraron procedente la multa establecida por el artículo 2º de la Ley 25.323, luego de determinar que se encontraba acreditado que mediante telegrama el actor comunicó a la demandada su decisión de darse por despedido.
En tal sentido, los jueces confirmaron que “su autenticidad y recepción han quedado acreditados mediante telegrama recibido por la demandada, de acuerdo con el informe de Correo Argentino y cumple con los requisitos exigidos por el art. 2º de la ley 25.323”.
* ver: http://www.abogados.com.ar/conceden-indemnizacion-por-dano-moral-a-trabajador-que-percibia-menor-remuneracion-que-los-demas-empleados-de-igual-categoria/14825.-
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