sábado, 12 de julio de 2014

EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL. TRABAJADOR EN CONDICIONES DE JUBILARSE. Delegado gremial. Garantía de estabilidad.- *

SD 102997 - Expte. 26793/2013 (F.I. 7/6/13) - “Consorcio de Propietariso del Edificio Ciudad de la Paz 965 c/ Alarcon, Pablo Aldo s/ juicio sumarísimo" - CNTRAB - SALA II - 14/04/2014

EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL. TRABAJADOR EN CONDICIONES DE JUBILARSE. Delegado gremial. Garantía de estabilidad. Intimación en los términos del Art. 252 de la LCT. No se encuentran acreditados los presupuestos que habilitarían a formular la intimación pretendida. EMPLEADO QUE NO REÚNE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA LEY 24241 PARA ACCEDER A LA PASIVIDAD. ACCIÓN DE EXCLUSIÓN DE TUTELA. RECHAZO DE LA ACCIÓN 

“Tal como lo ha sostenido el Dr. Miguel Á. Maza al emitir su voto in re “Sciolini, Osvaldo César c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Arribeños 1610 y Virrey del Pino 1801 s/juicio sumarísimo” (SD 95487 del 21/12/07 del registro de esta Sala), el procedimiento de exclusión de tutela está previsto en resguardo de la garantía de estabilidad de la que gozan los dirigentes gremiales, con el fin de dar al trabajador el mayor resguardo posible frente a los actos discriminatorios de los que puede ser pasible por su condición gremial, por lo que el motivo alegado por la empleadora debe ser suficiente como para descartar la existencia de discriminación, puesto que el tipo de acción entablada tiene principalmente por fin aventar toda duda o sospecha acerca del carácter discriminatorio, de la medida que se intenta imponer al trabajador.”

“Tal como lo enfatiza el Dr. Eduardo Álvarez en el dictamen, no surge de los elementos aportados a autos que el trabajador, tenga acreditados ante el organismo recaudador 30 años de servicios con aportes, tal como lo exige el Sistema Integrado previsional Argentino (art. 19 ley 24241), puesto que la planilla de movimientos históricos… sólo registra aportes desde el año 1994 (menos de 20 años en total) y tal información se encuentra corroborada no sólo por el informe de la ANSES, sino también por los datos que se pueden visualizar a través del sistema informático de la AFIP…”
* ver: elDial.com - AA8821

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