miércoles, 2 de julio de 2014

La Corte Suprema ratificó la legitimación de Consumidores Financieros para impulsar dos demandas colectivas.- *

La batalla colectiva

La Corte Suprema ratificó la legitimación de Consumidores Financieros para impulsar dos demandas colectivas contra los cobros abusivos de un banco y una compañía de seguros. Luego de años de litigio en los tribunales comerciales, la balanza finalmente empieza a inclinarse en favor de los consumidores.
El máximo tribunal confirmó la legitimación de Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa para solicitar al Banco Itaú y a La Meridional Compañía de Seguros que reintegren a sus clientes por los cargos abusivos aplicados.
El fallo se remite al criterio asentado en la causa "PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales" donde la Corte reconoció que las asociaciones pueden iniciar acciones colectivas en representación de los consumidores. Ahora los tribunales inferiores deberán adecuar sus pronunciamientos a la línea trazada por los jueces supremos en esta materia.
La Corte determinó que si los tribunales continúan negando el reconocimiento procesal a la asociación del consumidor “podría comprometerse seriamente el acceso a justicia de los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir”.
La ONG demandó al banco en el 2008 por el cobro de intereses excesivos a los usuarios de cuenta corriente en concepto de “Riesgo Contingente” a raíz de sobregiros cubiertos en el mismo día, y también por sobreprecios en la tasa efectiva anual  aun cuando el descubierto hubiera proseguido por más de un día [ver].
A la aseguradora le reclama desde el 2011 el cobro ilegítimo en los contratos de seguro con cobertura patrimonial de intereses sobre las cuotas de la prima que no se encontraban vencidas al momento en que se producía el siniestro y que eran luego descontadas de la indemnización por la compañía cuando ésta se abonaba [ver].
Las acciones persiguen que las empresas dejen aplicar tales cargos abusivos y que reintegren a sus clientes las sumas indebidamente percibidas. Solicitan además que se pague una indemnización a los usuarios por daño punitivo, no inferior al doble del monto de cada reintegro.
En sus resoluciones, la Corte exhortó a los tribunales inferiores a implementar medidas de publicidad para evitar la multiplicación y superposición de acciones colectivas. Asimismo, a partir de ahora la asociación demandante deberá a su vez informar cuando inicie varias acciones contra distintas empresas por un mismo reclamo.
Las acciones colectivas fueron introducidas a nuestro sistema de derecho por creación pretoriana de la Corte Suprema. En el fallo “Halabi”, el tribunal delineó sus caracteres esenciales y determinó a los sujetos capacitados para llevarlas adelante, entre ellos, las asociaciones especializadas defensa del consumidor. La interpretación sobre los casos particulares luego quedó librada a cada juez, surgiendo así diversas apreciaciones sobre la aplicación de las demandas colectivas.
En estas acciones, los jueces de las anteriores instancias habían rechazado la legitimidad de Consumidores Financieros por considerar que las demandas no cumplían con lo que la Corte denomina “derechos referentes a intereses individuales homogéneos”, es decir, que como cada cliente no sufrió un daño homogéneo, cada uno debería iniciar por su cuenta una demanda para poder reclamar a la empresa.
Al respecto, “Halabi” establece  que existe un interés individual homogéneo siempre que puede identificarse una causa única y común que provoca una lesión a un grupo de consumidores, aun cuando el grado del daño varíe en cada caso particular. Hay en estos casos un problema común que justifica la realización de un solo juicio con efectos expansivos a todos los usuarios, salvo en lo que hace a la prueba del daño
Retomando este criterio, la Corte sostuvo que la interpretación restrictiva que realizaban algunos jueces sobre los derechos colectivos era incorrecta. Los jueces afirmaron que las particulares características del tipo de seguro contratado o del historial bancario del cliente pueden resultar relevantes a la hora de evaluar el daño que la conducta cuestionada produjo en cada uno de los usuarios, pero no impiden de ningún modo que la cuestión pueda resolverse en el marco de un proceso colectivo.
Para el máximo tribunal del país, las ONG denuncia una práctica que fue  implementada en forma sistemática sobre sus clientes, “lo que permite tener por configurada la existencia de una causa fáctica común, es decir, un comportamiento del demandado que se repite en situaciones similares”.
* ver: http://www.mercadoytransparencia.org/noticia/la-batalla-colectiva?piwik_campaign=newsletter.-

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