La Cámara de Diputados de la Nación tiene en carpeta para sancionar una serie de proyecto de ley que aprobó la Comisión de Legislación del Trabajo, que preside el laboralista Héctor Recalde, en su última sesión. Se trata de tres modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo: una que regula la remuneración en base a comisiones; también, la reducción a la mitad del plazo de responsabilidad del trabajador cuando hubiera causado daños graves e intencionales en los talleres; y otra que consagra el principio de favorecer al trabajador en caso de duda en la indemnización. En tanto, obtuvo media sanción el Día del Abogado Laboralista.
El primero de los textos listo para recibir la media sanción es una modificación del art. 108 de la Ley de Contrato de Trabajo, Nº 20.744, que establece: “Cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta se liquidará sobre las operaciones concertadas, con prescindencia de su resultado”. Esto es que se propone contemplar los casos de comisiones que se liquidarán sobre operaciones acordadas con abstracción de su producto, pero teniéndose por admitido que se trata de operaciones aprobadas, no alterando la facultad del empleador de rechazo en las condiciones y plazos que las leyes o estatutos profesionales prevean.
“Debe puntualizarse que tratándose de un sistema de remuneración por rendimiento, el principal objetivo no puede ejercer arbitrariamente la facultad de rechazar las operaciones gestionadas por el trabajador de acuerdo a sus instrucciones, pues ello significaría tanto, como sujetar el derecho a la percepción del salario a una condición puramente potestativa para el obligado a pagarlo y por tanto de ningún efecto”, aclara Recalde en el texto. De darse el supuesto que contempla el proyecto, existiría un servicio (la gestión) que debería ser remunerado, dado que el trabajo no se presume gratuito.
En el acuerdo plenario Noruega Marcos c/ Remington Rauel Sudamericana S.A. (LT, vol x pág 4, 12 y 55), el Dr. Fleitas (h) subrayó que la comisión se debe por la mediación del empleado en la operación de que se trate como retribución por el trabajo prestado y por el solo hecho de haberlo realizado, siendo indiferente que el negocio se concluya o no por circunstancias de fuerza mayor o condición inclumplida, a menos que haya mediado culpa, dolo o negligencia del subordinado.
Por su parte, los diputados que integran esta comisión también aprobaron una reforma al artículo 135 del Régimen de Contrato de Trabajo proponiendo que se vuelva a la redacción original de la Ley Nº 20.744, que se corresponde con el texto originario del artículo 149. Así las cosas, quedaría nuevamente redactado de la siguiente manera: “Exceptúase de lo dispuesto en el art. 131 de esta ley el caso en que el trabajador hubiera causado daños graves e intencionales en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo. Producido el daño, el empleador deberá consignar judicialmente el porcentaje de la remuneración previsto en el art. 133 de esta ley, a las resultas de las acciones que sean pertinentes. La acción de responsabilidad caducará a los treinta (30) días”, reza.
La única modificación que introdujo la ley de facto, es el plazo de caducidad de la acción de responsabilidad prevista en el último renglón. La propuesta de Recalde es reestablecer el plazo de 30 días contemplado en el texto originario, que se elevó a 90 días. “Es claro que la elevación del plazo resulta en perjuicio del trabajador y en beneficio del empleador y constituyó un avance sobre derechos ya consagrados en la ley, carente de todo sustento fáctico y legal. Esto, trae aparejado que "mientras" el empleador decide llevar a cabo o no la acción de responsabilidad, puede ir reteniendo de la remuneración las sumas que entienda correspondan”, aseguró el abogado laboralista.
Finalmente, los diputados aprobaron una reforma al artículo 156 de la Ley Nº 20.744, al cual se le agrega el siguiente párrafo: “En los casos de extinción del contrato de trabajo cuando el trabajador no hubiere gozado las vacaciones correspondientes a años anteriores tendrá derecho a percibir una compensación equivalente a dos veces y media el valor de los salarios correspondientes al total de los períodos adeudados.”
“El principio de favorecer al trabajador en caso de duda aparece consagrado en este artículo 156. En él se da prevalencia a las normas legales o convencionales más favorables al trabajador, considerando la norma o el conjunto de normas que rige cada una de las instituciones del trabajo”, explica Recalde y aclara: “este artículo extiende el principio referido a la interpretación o alcance de la ley y a la apreciación de la prueba en los casos concretos al disponer que los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.”
Por su parte, en materia laboral, la cámara baja aprobó por unanimidad en su última sesión y giró al Senado un proyecto del diputado Recalde (FPV) para instituir el 7 de julio como “Día del Abogado Laboralista”, en homenaje a los letrados asesinados durante la última dictadura, y en particular en el hecho conocido como “la Noche de las Corbatas”.
* ver: http://www.abogados.com.ar/avanzan-reformas-al-regimen-de-contrato-de-trabajo/14801.-
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