En los autos caratulados "Vivas Damian Roberto c/ Entremusica S.A. y otros s/ despido", el accionante solicitó la sustitución de la tasa de interés fijada en grado por la recientemente establecida por esta Cámara mediante Acta Nº 2.601 de fecha 21/05/2014.
Cabe destacar que con fecha 21 de mayo del corriente año la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante Acta 2601, adoptó, para corregir los créditos laborales, la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino.
En tal reunión se estableció que la nueva tasa sería aplicable para los juicios sin sentencia, en la inteligencia de que, en los que ya hubiere recaído pronunciamiento, aplicar retroactivamente la nueva tasa afectaría de algún modo la cosa juzgada.
Los magistrados que componen la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que resulta claro que “la Cámara adoptó una nueva tasa de interés a partir del 21 de mayo de 2014 lo que, en definitiva, no implicó más que un sinceramiento con las diferentes variables de la economía, frente a una tasa evidentemente desactualizada”.
En la resolución del 30 de junio del presente año, los magistrados mencionaron que “los índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismo datos) y esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión, por resultar inequitativo mantener la tasa de interés cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales”.
A su vez, el tribunal remarcó que “aplicar la nueva tasa, a partir de su vigencia, simplemente implica mantener la obligación originaria corregida tan sólo en la expresión nominal, permitiéndole conservar el sentido con el que fue fijada en la sentencia”.
Por otro lado, los magistrados aclararon que “los acreedores laborales verían notoriamente reducidos sus créditos, afectándose directamente su derecho de propiedad”, mientras que “la modificación de la tasa de interés a partir de la vigencia del Acta 2601, no afectaría los efectos de la cosa juzgada ni dejaría en estado de indefensión al deudor, sino simplemente adecuaría los efectos del pronunciamiento al contexto actual, al cual no se habría arribado si la deudora hubiese cumplido sus obligaciones en tiempo propio”.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el tribunal resolvió aclarar el pronunciamiento de grado y establecer que la tasa fijada en grado regirá hasta el 21 de mayo de 2014, fecha a partir de la cual se utilizará la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino para un plazo de 49 a 60 meses según el cálculo difundido por la Prosecretaria General de la Cámara.
* ver: http://www.abogados.com.ar/sustituyen-tasa-de-interes-fijada-en-la-sentencia-de-grado-por-la-establecida-en-el-acta-n-de-la-camara-nacional-de-apelaciones-del-trabajo/14897.-
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