SD 40197 – Expte. 24.476/2013 – “Union de Conductores de Autos al instante y Remises de la Republica Argentina UCAIRRA c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion s/ amparo por mora administrativa” – CNTRAB – SALA VIII – 15/05/2014
ASOCIACIONES SINDICALES. Acto eleccionario. AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA. Acción deducida por la entidad sindical actora. Art. 28 de la Ley 19549. ADMISIÓN DE LA ACCIÓN. Se ordena al MTEySS a emitir una resolución referida al registro y certificación de las autoridades elegidas. Confirmación de sentencia
“El recurso de la parte demandada, tendiente a revocar la decisión de grado, representa una mera manifestación de disconformidad con lo resuelto por la Sra. Juez “a quo”, en cuanto no rebate –y por ello deja incólume- los fundamentos de la decisión apelada.”
“El recurrente nada refiere en orden a los extensos plazos cumplidos, desde que se llevaron a cabo las elecciones de la entidad sindical actora y la renuencia de su parte de registrar y certificar las autoridades elegidas en dicho acto eleccionario, y de emitir pronunciamiento en orden a las impugnaciones y cuestionamientos introducidos por las partes al respecto, afectando –como bien señala la “a quo”- derechos y garantías que también gozan de raigambre constitucional, y que hacen al funcionamiento de las asociaciones sindicales y de los derechos del administrado.”
“El recurso de la parte demandada, tendiente a revocar la decisión de grado, representa una mera manifestación de disconformidad con lo resuelto por la Sra. Juez “a quo”, en cuanto no rebate –y por ello deja incólume- los fundamentos de la decisión apelada.”
“El recurrente nada refiere en orden a los extensos plazos cumplidos, desde que se llevaron a cabo las elecciones de la entidad sindical actora y la renuencia de su parte de registrar y certificar las autoridades elegidas en dicho acto eleccionario, y de emitir pronunciamiento en orden a las impugnaciones y cuestionamientos introducidos por las partes al respecto, afectando –como bien señala la “a quo”- derechos y garantías que también gozan de raigambre constitucional, y que hacen al funcionamiento de las asociaciones sindicales y de los derechos del administrado.”
* ver: elDial.com - AA8820
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