sábado, 12 de julio de 2014

JORNADA LABORAL. JORNADA MIXTA. ALTERNACIÓN DE HORA NOCTURNA CON HORAS DIURNAS.- *

SD 66404 – Expte. 33.172/09 – “M. M. E. c/Fravega S.A. s/despido” – CNTRAB – SALA VI – 28/05/2014

JORNADA LABORAL. JORNADA MIXTA. ALTERNACIÓN DE HORA NOCTURNA CON HORAS DIURNAS. Arts. 200 de la Ley 20744. HORAS CUMPLIDAS LOS DÍAS SÁBADOS DESPUÉS DE LAS 13.00 HS. Art. 201 de la Ley 20744. DESPIDO INJUSTIFICADO. Admisión de la demanda 

“Con respecto al pago de los 8 minutos excedentes por alternarse una hora nocturna con horas diurnas en los términos del art. 200 de la L.C.T., el agravio debe prosperar, ya que el cumplimiento del horario de lunes a viernes de 14:00 a 22:00 hs. ha sido reconocido por la demandada, sin que se haya acreditado lo afirmado en el conteste, con relación a que se le concedía al actor una hora de descanso y refrigerio no computable dentro de la jornada de trabajo.”

“Y con respecto al trabajo en dos sábados al mes alternados también de 14:00 a 22 hs., que se afirmó en la demanda, la accionada ha reconocido un desempeño “eventual” los días sábados, sin brindar precisiones al respecto, lo que me lleva en virtud de lo dispuesto en el art. 356, inc. 1º CPCCN, a tener por cierto dicho extremo.”

“…teniendo por probado que el actor cumplió una hora nocturna de lunes a viernes y dos sábados al mes, esto es 22 horas nocturnas mensuales, corresponde en este punto modificar la sentencia apelada, y diferir a condena por ese concepto un total de 2 horas y 56 minutos extras mensuales (que surgen de multiplicar 8 minutos por 22 horas), de las cuales 2 horas y 40 minutos llevarán recargo del 50% por haber sido cumplidas de lunes a viernes, y 16 minutos recargo del 100% por haberlo sido en días sábados después de las 13:00 hs. (art. 201 L.C.T.). Ello por el período reclamado en la demanda y no prescripto…”
Citar: elDial.com - AA8862

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