miércoles, 23 de julio de 2014

CRÉDITOS LABORALES. SUSTITUCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS FIJADA EN GRADO POR LA ESTABLECIDA EN EL ACTA Nº 2.601.- *

Sent. (aclaratoria) 36316 - Expte. 21.770/11 - “Vivas Damian Roberto c/ Entremusica S.A. y otros s/ despido” - CNTRAB - SALA VIII - 30/06/2014

CRÉDITOS LABORALES. TASA DE INTERÉS. Solicitud de la actora. SUSTITUCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS FIJADA EN GRADO POR LA ESTABLECIDA EN EL ACTA Nº 2.601, CNTRAB, 21/05/2014. Modificación de la tasa de interés a partir de la vigencia del Acta, que no afectaría los efectos de la cosa juzgada, ni dejaría en estado de indefensión al deudor. Adecuación de los efectos del pronunciamiento al contexto actual. SE ACLARA PRONUNCIAMIENTO. Se sustituye tasa fijada en grado 

“Es claro que la Cámara adoptó una nueva tasa de interés a partir del 21 de mayo de 2014 lo que, en definitiva, no implicó más que un sinceramiento con las diferentes variables de la economía, frente a una tasa evidentemente desactualizada.”

“Los índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismo datos) y esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión, por resultar inequitativo mantener la tasa de interés cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales.”

“Aplicar la nueva tasa, a partir de su vigencia, simplemente implica mantener la obligación originaria corregida tan sólo en la expresión nominal, permitiéndole conservar el sentido con el que fue fijada en la sentencia. De otro modo los acreedores laborales verían notoriamente reducidos sus créditos, afectándose directamente su derecho de propiedad.”

“La modificación de la tasa de interés a partir de la vigencia del Acta 2601, no afectaría los efectos de la cosa juzgada ni dejaría en estado de indefensión al deudor, sino simplemente adecuaría los efectos del pronunciamiento al contexto actual, al cual no se habría arribado si la deudora hubiese cumplido sus obligaciones en tiempo propio.”
Citar: elDial.com - AA889C

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