martes, 10 de junio de 2014

Violencia laboral. Trabajo de mujeres. Afección psíquica de la empleada. Medida cautelar.- *

Violencia laboral. Trabajo de mujeres. Afección psíquica de la empleada. Medida cautelar. Reinstalación en el puesto de trabajo. Mantenimiento de cobertura médica. Acción de amparo. Procedencia.
28/3/2014 
( C.A.Civ.Com.Lab.Min., Neuquén, Sala III, F. B. P. c/ Provincia del Neuquén )

Extracto del Fallo:
“... El artículo 3º de la ley nacional de Protección Integral de la Mujer estipula expresamente: "Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la Convención sobre los derechos de los niños y la ley 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y, en especial, los referidos a: a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; b) La salud, la educación y la seguridad personal; c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; d) Que se respete su dignidad; e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la ley 25.673 de creación del programa nacional de salud sexual y procreación responsable; f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; g) Recibir información y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización". Y el artículo 16 prevé a tales efectos: "Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos. Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: .. e) A recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3º de la presente ley; "...
El mismo artículo 5º de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, citado por la sentenciante, expresa: "Objeto del procedimiento. El procedimiento que regula este Capítulo tiene por objeto principal el cese de la situación de violencia sufrida por la mujer, el restablecimiento de la situación de equilibrio conculcada por la violencia, y el refuerzo de la autonomía de la voluntad y la capacidad de decisión de la víctima".
Atento estas premisas fácticas y jurídicas enunciadas, y teniendo en cuenta que se trata de la admisibilidad de la demanda de amparo en los términos legales, aparece apresurado un dictado de desestimación, especialmente, cuando se encuentra en juego la salud de la denunciante, la que ha sido puesta en peligro por los actos de la demandada que interrumpe la licencia médica de que gozaba, privándola de sustento y cobertura social para restablecer su integridad psicológica.
Es necesaria una visión amplia de la realidad en procura de garantizar en forma efectiva los derechos consagrados en las normas jurídicas y dar con ello cumplimiento a la misión esencial del poder judicial, en los términos de las consignas normativas transcriptas. En este sentido, vale tener en cuenta la definición de violencia brindada por el art. 4 de la ley nacional, "...toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, ...afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial". ...”.
* Ver:http://www.legishoy.com/RLA.asp.-

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