La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la presencia de un escribano mientras se realizan las asambleas de accionistas no importa una intromisión indebida en la entidad.
En los autos caratulados “Multicanal S.A. c/ Supercanal S.A. y otros s/ medida precautoria, Incidente del artículo 250 del Código Procesal”, la demandada apeló la resolución del juez de grado que dispuso como medida precautoria que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal, Multicanal SA tenía facultad de concurrir a toda asamblea que se celebre en lo sucesivo acompañado por escribano requerido para dar fe de todo cuanto acontezca en su desarrollo, quedando a cargo de la actora el costo de dicha labor profesional.
En su apelación, la demandada alegó que la medida dispuesta no fue requerida por la actora y no guardaría relación alguna con el objeto de la demanda, por lo que no sería efectiva a los fines de solucionar la ausencia de affectio societatis por parte de aquélla.
Por otro lado, la recurrente expuso que la cautelar dispuesta importaba transformar el carácter privado de las actas de la sociedad, convirtiéndolas en instrumentos públicos, con acceso por parte de cualquier tercero que no guarde relación con la sociedad a lo allí decidido, al acceder al registro del escribano interviniente.
Los magistrados que componen la Sala A no advirtieron que la medida dictada por el juez de grado dentro de las facultades que le otorga el artículo 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación produzca a la recurrente un perjuicio irreparable que amerite dejarla sin efecto.
En tal sentido, los camaristas recordaron que “conforme lo dispone el art. 11, inc. c) de la ley 12.990, es deber esencial del escribano, mantener el secreto profesional sobre los actos en que intervenga en ejercicio de su función”, añadiendo a ello que “la exhibición de los protocolos sólo podrá hacerla a requerimiento de los otorgantes o sus sucesores respecto de los actos en que hubieran intervenido y por otros escribanos en los casos y formas que establezca el reglamento, o por orden judicial”.
En la decisión adoptada el 27 de marzo pasado, los magistrados entendieron que “el temor manifestado por la apelante en cuanto a que cualquier tercero ajeno a la sociedad podría tener acceso a la información que contenga el acta labrada por el escribano, carece de asidero, ya que legalmente dicho notario no se encuentra facultado a exhibir sus protocolos a personas extrañas al acto celebrado”.
En base a lo expuesto, y al concluir que “la presencia de un escribano mientras se realizan las asambleas de accionistas no importa una intromisión indebida en la entidad”, la mencionada Sala juzgó que la medida ordenada no ocasionaría perjuicio alguno a la sociedad, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
* ver: http://www.abogados.com.ar/resuelven-que-la-presencia-de-un-escribano-mientras-se-realizan-las-asambleas-de-accionistas-no-importa-una-intromision-indebida-en-la-entidad/14689.-
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