07-06-2014 Asesores tributarios afirman que se castiga a quienes no realizaron actividad alguna por "falta de trabajo" y no porque se trató de una "firma fantasma" que es, justamente, a quienes el fisco debería penalizar con esta medida. Qué dice la normativa vigente.-
La polémica herramienta que permite cancelar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las empresas que presentan irregularidades impositivas sigue trayendo grandes dolores de cabeza a los empresarios y a los asesores impositivos de las compañías.
Mientras que desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) explican que el mecanismo apunta a desactivar “futuros” ilícitos de las firmas "fantasma", expertos consultados por iProfesional advierten que siguen existiendo "trabas y demoras" al momento de recuperar la CUIT.
"Es curioso que, para la AFIP, no tener actividad sea motivo para aplicar una sanción extrema si se tiene en cuenta que no tener trabajo no quebranta la ley", explicaron los expertos que llevan adelante el blog Contadores en Red.
"En contraste, se trata con mayor liviandad a las empresas que sí cometen delitos tributarios reales y verificables. La igualdad ante la ley no existe en una realidad en la cual al contribuyente que todavía no ejerció su actividad se lo excluye del padrón y al que evade impuestos se le otorga un plan en 120 cuotas como el que acaba de vencer hace unos días", opinaron.
Y aseguraron: "Parece ser que la resolución general 3358 le da a la AFIP el poder de predecir un ilícito tributario antes de que ocurra. Lo irónico es que al ser prevenido el delito antes de que se cometa, los que sufren la cancelación de CUIT son inocentes ya que todavía el hecho imponible a sancionar no sucedió".
Qué dice el marco legal
La resolución general 3358 dispone la cancelación del número de CUIT de aquellas sociedades que no registren altas en impuestos, que no hubiesen presentado declaraciones juradas o lo hayan realizado en "cero" o no hayan declarado a sus empleados.
La norma aclara que la baja de la Clave Única "no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización (...) ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados".
Asimismo, tal como indicó a iProfesional Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, la normativa fija que la baja "quedará sin efecto, en caso de que esta Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados".
En tanto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados afirmó que "la medida, en general, tiene la finalidad de limpiar un segmento relegado cuya fiscalización y control implica un gasto que desvirtúa la relación costo-beneficio que debe mantenerse en el proceso de recaudación tributaria".
"Pero una vez efectuada la limpieza es clave que se les plantee una solución efectiva para quienes tienen la voluntad y la necesidad de contar con una identidad tributaria presente, asumiendo los 'costos' de la regularización correspondiente", remarcó.
Y concluyó: "Mientras tanto, y hasta que no se establezca lo contrario, se deberá recurrir por la vía pugnada por el organismo, y en todo caso recurrir a la Justicia en el caso que se vea vulnerado un derecho como el propio 'derecho constitucional de defensa en juicio'".
Cómo recuperar la CUIT
Como única ayuda concreta al contribuyente existente hasta ahora, la AFIP redactó la nota 4238 en donde detalla el procedimiento que siguen los agentes fiscales a la hora de rehabilitar la clave tributaria de las empresas que fueron suspendidas por el fisco nacional.
Puntualmente, la nota fija las pautas de acción que deben respetarse de acuerdo con quién haga la solicitud.
En primer término, refiere a los contribuyentes que manifiesten a través de una multinota su voluntad de adherirse al blanqueo que rige hasta fin de mes. De este modo, se regularizan las obligaciones que dieron origen a la suspensión de la Clave Única.
Para este tipo de responsables, la AFIP le indica a sus agentes que la habiliten provisoriamente por 10 días.
"Vencido dicho plazo, se corroborará el acogimiento al blanqueo manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales el mismo se ha producido", puntualiza la nota.
"Por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la multinota, deberá inhabilitarse nuevamente", advierte el fisco nacional.
Por último, refiere a los contribuyentes que soliciten por multinota la rehabilitación para presentar, y en su caso, cancelar las deudas manifestadas en las declaraciones juradas objeto de la inactivación.
Al igual que en la situación antes descripta, se les habilitará provisoriamente la CUIT por 10 días. "Vencido dicho plazo se procederá a verificar en los sistemas informáticos si se efectuaron las presentaciones y los pagos correspondientes manteniéndose activa la Clave Única en aquellas situaciones en las cuales se ha cumplido con tales obligaciones", explicó el organismo de recaudación.
De la misma manera, el fisco la inhabilitará nuevamente a quienes durante los 10 días de gracia no hayan efectuado las presentaciones y los pagos correspondientes.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/188585-Crece-la-preocupacin-en-las-empresas-por-las-trabas-y-las-demoras-a-la-hora-de-tener-que-recuperar-su-CUIT.-
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