SI 65321 – Expte.11703/2014 (FI 18/3/14) – “Trapalla, Gustavo Alberto c/ Artes Graficas Rioplatense S.A. s/ juicio sumarísimo” – CNTRAB – SALA II – 07/05/2014
CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN EN LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN. Cambio de turno. ACCIÓN SUMARÍSIMA. Art. 66 de la Ley 20744. Solicitud de reposición provisoria al turno anterior. Justificación de la medida por parte de la empleadora. Alegación de una reestructuración interna –supresión de trabajo en turno noche, en sector donde presta servicios el actor–. Se confirma resolución apelada. ENCUADRE DE LA SITUACIÓN EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN, PREVISTO EN EL ART. 66 DE LA LCT. DESESTIMACIÓN DE LA MEDIDA PRECAUTORIA
“…si bien en el caso el reclamante aportó elementos suficientes a fin de acreditar el cambio unilateral en sus condiciones de trabajo, lo cierto y jurídicamente relevante es que, en el mismo escrito de inicio, se dejó constancia de que, a fin de justificar la medida, la empresa alegó una reestructuración interna por la cual se suprimió el trabajo en el turno noche, en el sector donde presta servicios el actor.”
“En tal contexto, la situación podría quedar comprendida en el supuesto de excepción previsto en el art. 66 de la LCT, al haberse manifestado que la medida afecta a toda una sección del establecimiento, por lo que al no haber aportado el demandante, en esta etapa liminar del proceso, elemento de juicio alguno a fin de demostrar la falsedad de la justificación alegada por la empresa, de conformidad con lo sostenido por el Fiscal General en el dictamen que antecede (cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos en mérito a la brevedad), corresponde confirmar la decisión de grado, sin que ello implique en modo alguno sentar posición definitiva sobre una cuestión que, por su naturaleza, no causa estado.”
“…si bien en el caso el reclamante aportó elementos suficientes a fin de acreditar el cambio unilateral en sus condiciones de trabajo, lo cierto y jurídicamente relevante es que, en el mismo escrito de inicio, se dejó constancia de que, a fin de justificar la medida, la empresa alegó una reestructuración interna por la cual se suprimió el trabajo en el turno noche, en el sector donde presta servicios el actor.”
“En tal contexto, la situación podría quedar comprendida en el supuesto de excepción previsto en el art. 66 de la LCT, al haberse manifestado que la medida afecta a toda una sección del establecimiento, por lo que al no haber aportado el demandante, en esta etapa liminar del proceso, elemento de juicio alguno a fin de demostrar la falsedad de la justificación alegada por la empresa, de conformidad con lo sostenido por el Fiscal General en el dictamen que antecede (cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos en mérito a la brevedad), corresponde confirmar la decisión de grado, sin que ello implique en modo alguno sentar posición definitiva sobre una cuestión que, por su naturaleza, no causa estado.”
* ver: elDial.com - AA879B
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