sábado, 28 de junio de 2014

Derecho a la no discriminación, efectos horizontales y las discriminaciones encubiertas.- *

Derecho a la no discriminación, efectos horizontales y las discriminaciones encubiertas
-Comentario al fallo “Sisnero, Mirtha G. y otros c/ Tadelva SRL y otros s/ amparo” de CSJN-

Por Andrés Gil Domínguez


“En casos como el presente, el discurso discriminador opera en el campo de la constitución subjetiva de las personas como un ariete perverso que intenta convencer (o imponer) al discriminado que es merecedor del trato que se le dispensa. (…) El discriminador siempre sostiene que está haciendo algo permitido por la ley, que piensa en el bienestar del afectado, que lo cuida, que lo protege, que está ejerciendo potestades discrecionales que le permiten cambiar un régimen que se aplicó durante años a afectos de impedir el ejercicio de los derechos del discriminado, etc., etc. En supuestos como estos, el trabajo del abogado es arduo y complejo. Tiene que deconstruir argumental y fácticamente un armado discursivo, que una y otra vez, esconde las razones por la cuales opera la discriminación. Tiene la carga de subsumir los hechos particulares del caso concreto en la categoría interdictoria invocada y desmontar el entramado argumental perverso, negador y ocultador. También es muy importante que encuentre a jueces y juezas capacitados transdisciplinarmente para que puedan captar y resolver cuestiones que no se reducen exclusivamente a lo jurídico. Un claro ejemplo de esto se observa en el presente caso, cuando a pesar de haberse acreditado una objetiva situación colectiva de discriminación de la mujer en Salta, la Corte de Justicia local no quiso deconstruir el discurso social discriminador ni siquiera para el caso particular y solamente se limitó a “exhortar” a los poderes constituidos provinciales a que emitieran las normas necesarias para modificar los patrones socioculturales de discriminación como si la jurisdicción constitucional y convencional no fuera el mejor antídoto inmediato para ello.”

“La Corte Suprema de Justicia le dio una oportunidad inmejorable para una objetiva introspección teniendo como norte aquello que la Comunidad Internacional y la Comunidad argentina adoptaron como núcleo deontológico del Estado constitucional y convencional de derecho: la dignidad de las personas y la efectiva interdicción de la discriminación perversa que altera subjetividades y anula la intersubjetividad." 
* ver: elDial.com - DC1D05 

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