SD 89789 – Causa 45.501/2010 – “Agost Carreño Sebastián Pablo c/ Embajada del Estado de Kuwait s/despido” – CNTRAB – SALA I – 28/04/2014
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENTRO DEL ÁMBITO DOMÉSTICO Y FAMILIAR. COCINERO. Tareas desarrolladas en residencia de funcionario extranjero. Embajador. Residencia que no encuadra en el concepto de empresa. REQUERIMIENTO REGISTRAL PREVISTO EN ART. 52 DE LA LCT QUE EXCEDE EL MARCO DE RAZONABILIDAD EXIGIBLE. Presunción derivada de la falta de exhibición de libros laborales. Exigencia registral no prevista en la Ley 26844. No corresponde proyectar presunción alguna sobre un registro con el cual no se está obligado a contar
“En cuanto a la pretensión de que se proyecten los efectos de la presunción del art. 55 de la LCT, es preciso determinar el régimen jurídico en el cual debería encuadrarse la relación habida entre las partes: la LCT o el régimen del dec. ley 326/56. Para postular la aplicación del primero, el recurrente hace hincapié en el contenido del contrato que acompañó la demandada. La lectura de ese acuerdo revela que se postuló la aplicación del segundo ordenamiento normativo (dec.ley 326/56), pero en la cláusula cuarta se hizo referencia a la celebración del contrato, durante los primeros tres meses, “a prueba”, con remisión a los términos del art. 92 bis de la LCT. Más allá de la desprolijidad que entraña esta cláusula, no es posible soslayar que la contratación del actor obedeció a la prestación de servicios de cocinero en la residencia del funcionario extranjero, “respecto del Señor Embajador… y su familia”, es decir, servicios dentro del ámbito doméstico y familiar.”
“Tampoco es posible omitir en la interpretación de los hechos y, por ende, de los términos contractuales, que la residencia donde se aloja un funcionario no encuadra en el concepto de empresa ya que, como señalaron mis distinguidas colegas en un caso análogo, “… se realizaron en un domicilio particular –no en una organización ajena orientada a la comercialización y/o producción de bienes o servicios con finalidad económica (art. 5º LCT)- …” (ver esta Sala I, in re “Cabrera, Juan c/Ferrari, Ricardo s/despido”, SD 89.557 del 21/2/2014).”
“…un requerimiento registral como el plasmado en el art. 52 de la LCT excede el marco de razonabilidad exigible a las partes de una relación como la aquí establecida, reitero, propia del ámbito doméstico de una casa familiar. Tan es así que la ley 26.844 no contempla exigencia registral de este tipo (ver arts.17 y conc.; Res. AFIP 3491/13 y conc.), por lo que no cabe proyectar presunción alguna sobre un registro con el cual no se está obligado a contar.”
“En cuanto a la pretensión de que se proyecten los efectos de la presunción del art. 55 de la LCT, es preciso determinar el régimen jurídico en el cual debería encuadrarse la relación habida entre las partes: la LCT o el régimen del dec. ley 326/56. Para postular la aplicación del primero, el recurrente hace hincapié en el contenido del contrato que acompañó la demandada. La lectura de ese acuerdo revela que se postuló la aplicación del segundo ordenamiento normativo (dec.ley 326/56), pero en la cláusula cuarta se hizo referencia a la celebración del contrato, durante los primeros tres meses, “a prueba”, con remisión a los términos del art. 92 bis de la LCT. Más allá de la desprolijidad que entraña esta cláusula, no es posible soslayar que la contratación del actor obedeció a la prestación de servicios de cocinero en la residencia del funcionario extranjero, “respecto del Señor Embajador… y su familia”, es decir, servicios dentro del ámbito doméstico y familiar.”
“Tampoco es posible omitir en la interpretación de los hechos y, por ende, de los términos contractuales, que la residencia donde se aloja un funcionario no encuadra en el concepto de empresa ya que, como señalaron mis distinguidas colegas en un caso análogo, “… se realizaron en un domicilio particular –no en una organización ajena orientada a la comercialización y/o producción de bienes o servicios con finalidad económica (art. 5º LCT)- …” (ver esta Sala I, in re “Cabrera, Juan c/Ferrari, Ricardo s/despido”, SD 89.557 del 21/2/2014).”
“…un requerimiento registral como el plasmado en el art. 52 de la LCT excede el marco de razonabilidad exigible a las partes de una relación como la aquí establecida, reitero, propia del ámbito doméstico de una casa familiar. Tan es así que la ley 26.844 no contempla exigencia registral de este tipo (ver arts.17 y conc.; Res. AFIP 3491/13 y conc.), por lo que no cabe proyectar presunción alguna sobre un registro con el cual no se está obligado a contar.”
* ver: elDial.com - AA87FA
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