26-06-2014 El trabajador contratado se regirá por la Convención Colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria .-
En caso de contratar empleados temporarios a través de empresas de servicios eventuales, las compañías usuarias serán las responsables de asegurar a esos trabajadores en la ART con la que haya pactado la protección de su personal.
Por el decreto 762/2014, se estableció que serán las propias Empresas Usuarias (EU) de la contratación de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales (ESE) los que incluyan a esos empleados sus propias declaraciones juradas y abonen a la ART con que hayan pactado la cobertura, indicó Patricio Minini, del estudio Maurette & Asociados al Cronista.
Entre los fundamentos del decreto, se indica que en los términos del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador que ocupe trabajadores a través de una ESE habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la ESE, los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social, y depositarlos en término.
En tanto, el trabajador contratado a través de unaESE se regirá por la Convención Colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria, explicó Minini.
En ese sentido, se entiende que es la aseguradora de la EU quien se encuentra en mejores condiciones para realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/190201-Obligan-a-contar-con-una-ART-para-contratar-empleados-eventuales.-
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