17-06-2014 La Corte Suprema de Justicia confirmó la rehabilitación de la clave del árbitro de fútbol Pablo Lunati. La suspensión de la CUIT afecta el derecho a trabajar y a ejercer toda industria lícita. "La inactividad de la CUIT, sin fecha de vencimiento, implica una suerte de muerte civil", argumentan.-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, rechazó una apelación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)que aspiraba a volver a suspender la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del árbitro de fútbol, Pablo Lunati.
Se trata de la causa “Lunati, Pablo Alejandro c/ PEN – AFIP s/ amparo” donde se lo investiga por supuesta evasión tributaria. En noviembre del año pasado, la sala II de la Cámara Federal de San Martín había rehabilitado a Lunati cuyo CUIThabía sido inhabilitado por el organismo tributario.
El tribunal anterior sostuvo que al entender que “la inactividad de la CUIT, sin fecha de vencimiento, implicaría entonces una suerte de muerte civil que no es admisible en nuestro derecho”, sostuvo esa sentencia.
En una sentencia firmada el pasado 10 de junio, el máximo tribunal rechazó el recurso de queja presentado por la AFIP porque la misma “no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”.
El organismo recaudador inició una investigación sobre la situación de Lunati, y en aquel momento la AFA resolvió una virtual suspensión del referí anunciando que “en atención a los hechos que resultan de público y notorio será designado en el momento en que se aprecie superada la situación y en estado óptimo para afrontar la actividad arbitral”.
Lunati fue a la justicia para volver a dirigir y consiguió el fallo de la Cámara Federal de San Martin. “No se presenta como razonable una suspensión prolongada de la CUIT por parte de la AFIP (desde el 19 de marzo de 2013) porque ello atenta contra la posibilidad de ejercer los actos jurídicos necesarios inherentes a la vida civil”, decia aquella sentencia dada a conocer por Diario Judicial.
También, en la sentencia ahora ratificada por la Corte Suprema, se consignó que la suspensión del CUIT “afecta –entre otros- los derechos a trabajar y ejercer toda industria lícita, a comerciar, derecho de propiedad, en desmedro de las garantías previstas en la Constitución Nacional”.
Qué dice la legislación vigente
La resolución general 3358 dispone la cancelación del número de CUIT de aquellas sociedades que no registren altas en impuestos, que no hubiesen presentado declaraciones juradas o lo hayan realizado en "cero" o no hayan declarado a sus empleados.
La norma aclara que la baja de la Clave Única "no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización (...) ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados".
Como única ayuda concreta al contribuyente existente hasta ahora, la AFIP redactó la nota 4238 en donde detalla el procedimiento que siguen los agentes fiscales a la hora de rehabilitar la clave tributaria de las empresas que fueron suspendidas por el fisco nacional.
Puntualmente, la nota fija las pautas de acción que deben respetarse de acuerdo con quién haga la solicitud.
En primer término, refiere a los contribuyentes que manifiesten a través de una multinota su voluntad de adherirse al blanqueo que rige hasta fin de mes. De este modo, se regularizan las obligaciones que dieron origen a la suspensión de la Clave Única.
Para este tipo de responsables, la AFIP le indica a sus agentes que la habiliten provisoriamente por 10 días.
"Vencido dicho plazo, se corroborará el acogimiento al blanqueo manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales el mismo se ha producido", puntualiza la nota.
"Por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la multinota, deberá inhabilitarse nuevamente", advierte el fisco nacional.
Por último, refiere a los contribuyentes que soliciten por multinota la rehabilitación para presentar, y en su caso, cancelar las deudas manifestadas en las declaraciones juradas objeto de la inactivación.
Al igual que en la situación antes descripta, se les habilitará provisoriamente la CUIT por 10 días. "Vencido dicho plazo se procederá a verificar en los sistemas informáticos si se efectuaron las presentaciones y los pagos correspondientes manteniéndose activa la Clave Única en aquellas situaciones en las cuales se ha cumplido con tales obligaciones", explicó el organismo de recaudación.
De la misma manera, el fisco la inhabilitará nuevamente a quienes durante los 10 días de gracia no hayan efectuado las presentaciones y los pagos correspondientes.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/189393-Caso-juez-Lunati-la-Corte-Suprema-le-pone-un-nuevo-freno-a-la-AFIP-y-condena-que-sea-suspendido-el-CUIT.-
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