martes, 24 de junio de 2014

TUTELA SINDICAL. Delegado gremial. CESE DE ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO DONDE EL ACTOR OBTUVO LA REPRESENTACIÓN SINDICAL.- *

SD 19289 – Expte. 49.875/2011 – “Martinez, Raúl Angel c/ Shell Cia. Argentina de Petroleo S.A. s/ diferencias de salarios” – CNTRAB – SALA IX – 31/03/2014

TUTELA SINDICAL. Delegado gremial. CESE DE ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO DONDE EL ACTOR OBTUVO LA REPRESENTACIÓN SINDICAL. DESPIDO DE TODOS LOS DEPENDIENTES. Agravamiento indemnizatorio fundado en el Art. 52 de la Ley 23551. Rechazo. NO SE HA ACREDITADO QUE LA DESVINCULACIÓN TUVIERA VOLUNTAD PERSECUTORIA 

“En lo que atañe al agravamiento indemnizatorio fundado en el art. 52 de la ley 23.551, cabe señalar que la previsión del art. 51 de la misma norma cuya aplicación se objeta carece de la distinción que opone el demandante, en relación al lugar de desempeño de la representación sindical. En efecto, el cese de actividades del establecimiento en donde el actor obtuvo la representación y el consecuente despido de todos los dependientes que allí cumplían tareas decidido por la demandada (extremo que arriba firme), excluye la posibilidad de invocar que el distracto haya tenido la voluntad persecutoria que sanciona la norma invocada.”
* ver: elDial.com - AA87E7

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