Las leyes 26940 y 26941 en el marco del Trabajo Decente.
6/6/2014
( Capón Filas, Rodolfo, El Dial )
“... La ley 26940 (BO 02.06.2014), cuya necesidad y utilidad policial son manifiestas, es un elemento válido en la hominizaciónde las relaciones laborales, e integra el Trabajo Decente, establecido como Política de Estado por el artículo 7 de la ley 25877 (BO 19.03.2004).
... La clandestinidad en el empleo es un virus cultural que, poco a poco, carcome el tejido social y lo deshilacha, hasta tal punto que los trabajadores sin registro funcionan como mera "mano de obra" barata, no faltando quienes, en un lenguaje claramente racista, los denominen "trabajadores en negro".
... Con el registro de la relación, comienza a funcionar la Carta de Ciudadanía en la Empresa, que hace a la existencia misma del trabajador como tal. De ahí que una respuesta acertada nos interese a todos, porque un país, en el que los "trabajadores trabajando", al no ser registrados, "trabajan sin existir", merece un repudio internacional porque semeja un territorio de esclavos.
No se puede olvidar que por su esencia-existenciada, el hombre es un ser eco-sistémico, social, pasional, racional, prospectivo. Siendo así, el registro laboral le interesa muchísimo porque, a partir del mismo, el empleador puede entregarle por propia voluntad o a su pedido razonable, el Certificado de Trabajo (RCT, artículo 80) que demuestra su pertenencia a la empresa como institución social de producción y constituye la mencionada Carta.
(...)
... la ley 26940 tiene en cuenta la dignidad de quien trabaja.
... La ley 24013 (BO 07.12.1991) marcó el rumbo para desterrar la clandestinidad y la ley 25877 (19.03.2004) organizó el sistema de la Policía Laboral.
Cuando ambas leyes fueron estudiadas se indicó la necesidad de elaborar un registro de empleadores incumplientes, de tal manera que la sociedad civil y los trabajadores pudieran conocer el perfil de tales personas.
... Por eso, el REPSAL, Registro Público de Empleadores, sirve a la democratización de las relaciones laborales.
En dicho Registro, a cargo del Ministerio de Trabajo de la Nación, se asentarán los siguientes datos:
- Las sanciones impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de inscripción del empleador en los términos del artículo 12 de la ley 24.241 y sus modificatorias;
- Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de registración de los trabajadores en los términos del artículo 7° de la ley 24.013 y del artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias;
- Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212;
- Las impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los términos del artículo 15, inciso 1°, apartados a) y b), de la ley 17.250, y el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias;
- Las impuestas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplimiento a lo previsto en el artículo 7° de la ley 24.013;
- Las impuestas por las autoridades laborales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) por obstrucción a la labor de la inspección prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212;
- Las impuestas en el marco de las leyes 25.191 y 26.727 por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores;
- Las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo deban remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos, según lo establecido en el artículo 132 de la Ley 18.345 (t.o. por decreto 106/98).
- Las sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 26.390 y a la ley 26.847.
- Las sentencias condenatorias por infracción a la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas ...”.
* ver: http://www.legishoy.com/RLA.asp.-
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