SI 36.463 – Causa 44.924/2013 – “Ministerio de Trabajo c/Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y afines Zona Oeste s/ ley de asoc. sindicales” – CNTRAB – SALA VII – 27/05/2014
ASOCIACIONES SINDICALES. PROCESOS ELECTORALES. Objeciones. Análisis de las causales de nulidad. Interpretación restrictiva. RESOLUCIÓN 716/2013 DEL MTEySS QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Recurso interpuesto por la demandada en los términos del Art. 62 de la Ley 23551 contra dicha resolución. Cuestionamiento introducido por los impugnantes que carece de sustento fáctico. Asamblea que designó una junta electoral. Aval de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Admisión del planteo recursivo. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN CUESTIONADA
“…cuando se resuelven objeciones realizadas contra procesos electorales ya consumados y el desplazamiento de autoridades que ya asumieron con relevante antelación, se impone necesariamente una interpretación restrictiva y una suma prudencia en el análisis de las causales de nulidad, viabilizando solo aquellos planteos impugnatorios que cuenten con una prueba cabal de conductas teñidas de antijuridicidad, tal que impidan la voluntad de los afiliados.”
“…a tenor de los elementos obrantes en la causa, es evidente que el cuestionamiento impetrado por los impugnantes carece de sustento fáctico y, lo que trae aparejada la imposibilidad del dictado de una decisión que invalide lo resuelto en una asamblea que designó una junta electoral, que había obtenido el aval de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, tanto más cuando el acto comicial del 9 de agosto de 2013, se ha llevado adelante sin inconvenientes de ninguna índole y con absoluta normalidad, que resulta ser un hecho sobreviniente al acto cuestionado que es superador, en tanto y en cuanto no ha sido controvertido.”
“…cuando se resuelven objeciones realizadas contra procesos electorales ya consumados y el desplazamiento de autoridades que ya asumieron con relevante antelación, se impone necesariamente una interpretación restrictiva y una suma prudencia en el análisis de las causales de nulidad, viabilizando solo aquellos planteos impugnatorios que cuenten con una prueba cabal de conductas teñidas de antijuridicidad, tal que impidan la voluntad de los afiliados.”
“…a tenor de los elementos obrantes en la causa, es evidente que el cuestionamiento impetrado por los impugnantes carece de sustento fáctico y, lo que trae aparejada la imposibilidad del dictado de una decisión que invalide lo resuelto en una asamblea que designó una junta electoral, que había obtenido el aval de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, tanto más cuando el acto comicial del 9 de agosto de 2013, se ha llevado adelante sin inconvenientes de ninguna índole y con absoluta normalidad, que resulta ser un hecho sobreviniente al acto cuestionado que es superador, en tanto y en cuanto no ha sido controvertido.”
* ver: elDial.com - AA8789
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