ACTA CNAT N° 2601 DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO DEL 21/05/14 . . . 2º) TASA DE INTERES ACTIVA DEL BANCO NACION: Por
Acta CNAT Nº 2600 de fecha 7/5/14 se resuelve modificar lo establecido por Acta
CNAT Nº 2357 del 7/5/02 y pasar a tratamiento en una próxima reunión las
cuestiones restantes: determinar la nueva tasa de interés aplicable y desde qué
fecha comienza a regir.
El Dr. Arias Gibert efectúa una reseña de los consensos
alcanzados en el último Acuerdo General y concluye que desde su postura resulta
más adecuado utilizar la tasa nominal anual para préstamos personales libre
destino que otorga el Banco Nación con plazo de 49 a 60 meses, lo que se
justifica en razón de la extensión promedio de los juicios.
La Dra. Pinto Varela expresa que a su juicio la tasa más
adecuada sería la que se viene aplicando, pero una vez y media, como lo hacen
algunos jueces de primera instancia. Es una tasa que se conoce cómo ha ido
cambiando a lo largo del tiempo y que no ha traído inconvenientes en su
aplicación.
El Dr. Pompa realiza un análisis de las distintas variables en
juego, sostiene que le parece más lógico utilizar una tasa oficial que a su vez
posibilite una disgregación mensual como la tasa nominal anual para préstamos
personales libre destino del Banco Nación.
A continuación, se somete a votación si se aplica o no la Tasa
nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para el
período asignado. Por la afirmativa lo hicieron los doctores Pasten de
Ishihara, Vázquez, Maza, Pirolo, Cañal, Guisado, Marino, Arias Gibert, Craig,
Raffaghelli, Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Catardo, Pesino, Pompa, Balestrini,
Corach, Stortini y Brandolino total 19 (diecinueve) votos. Por la negativa lo
hicieron los doctores Vilela, Pinto Varela y Fontana total 3 (tres) votos. En
consecuencia, por mayoría SE RESUELVE:
Establecer que la tasa de interés aplicable sea la Tasa nominal
anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de
49 a 60 meses.
Consecuentemente, determinada la nueva tasa de interés, la
Presidenta pone a consideración del cuerpo determinar desde cuándo comenzará a
regir la nueva tasa adoptada.
La Dra. Pasten de Ishihara realiza una síntesis de la propuesta
remitida por la Dra. Craig incluida como antecedente.
Cedida la palabra al Dr. Brandolino, advierte sobre el carácter
jurisdiccional que reviste la determinación de la fecha en que va a comenzar a
regir la nueva tasa de interés.
El Dr. Guisado sostiene que se debe fijar una tasa hacia el
futuro a los fines de no afectar la cosa juzgada. Invoca el precedente
“Navata”.
El Dr. Raffaghelli apoya la propuesta de la Dra. Craig, da
cuenta de la aplicación de más de treinta jueces de primera instancia quienes
han decidido elevar a 1,5 la tasa activa de uso en el Fuero. Sostiene que no se
está violando ningún derecho de propiedad ni la garantía de debido proceso con
la aplicación de la nueva tasa desde que cada suma es debida.
El Dr. Arias Gibert comparte la postura del Dr. Raffaghelli y
agrega que la tasa implementada por Acta CNAT Nº 2357 del 7/5/02 no responde a
ningún mecanismo de mercado. Esta Cámara no debe sostener errores cometidos,
dado que no somos dioses no existe razón alguna para mantener una tasa que no
resulta verdadera. Lo contrario importa sostener una máscara que no deja ver la
vida. Apuesta por una justicia más abierta.
La Dra.
Fontana recuerda que en el acuerdo anterior se manifestó en
contra de modificar el Acta CNAT Nº 2357 por entender que no es el momento para
ello, postura que ratifica en este momento. Agrega que tampoco está de acuerdo
con el tipo de tasa que se acaba de adoptar, porque considera que en este
momento los juicios en promedio no duran más de tres años, por lo que no se
justifica de ninguna forma el plazo que se quiere tener en cuenta para la tasa
a adoptar. Por otra parte, recuerda que la tasa activa del Banco de la Nación
Argentina que se ha venido aplicando como consecuencia del Acta CNAT Nº 2357 en
los años 2002, 2003 y parte de 2004 tuvo una incidencia importantísima en tanto
los montos de condena se incrementaban en aproximadamente un 80% sumando esos
periodos. Luego la tasa de estabilizó porque también las variables de la
economía se estabilizaron, pero no puede ahora sostenerse que esa tasa no
responde a ningún mecanismo de mercado. En conclusión, sostiene que no advierte
que existan fundamentos de la realidad actual que puedan justificar la tasa que
se pretende aplicar, y mucho menos la aplicación de la misma desde la
exigibilidad de la deuda, sobre todo cuando ni siquiera se cuenta con
información respecto de los niveles que tuvo esa tasa antes del año 2010. Por
todo eso, considera que, sin perjuicio de recordar que lo que surja de esta
Acta no tiene carácter vinculante, lo que corresponde en todo caso es
establecer que esta tasa se aplicará para el futuro
La Dra. Ferreirós adhiere a la postura de la Dra. Craig y aclara
que los intereses son una obligación accesoria de la obligación principal.
Agrega que si hubo condena lo que se “reconoce” es la existencia
de un crédito en un tiempo anterior, dicho crédito entró en mora cuando no se
pagó. En cada momento en que el trabajador no recibió lo que le correspondía se
produjo un vacío, un daño, que debe ir acompañado por una reparación. Reitera,
lo accesorio debe acompañar al principal y concluye que las disposiciones del
art. 3º del Código Civil no alcanzan a estas situaciones porque existe mora del
deudor.
El Dr. Pirolo da cuenta de la importancia que reviste determinar
la fecha de entrada en vigencia de la nueva tasa dada la posible violación de
los efectos de la cosa juzgada.
La Dra. Vázquez da cuenta del art. 622 del Código Civil y del
sistema nominalista que nos rige. Aclara que la tasa de interés tiene que tener
una parte que absorba el envilecimiento de la moneda y otra que es interés
puro. La tasa activa dispuesta por el Acta CNAT Nº 2357 del 7/5/02 resultó, en
principio, adecuada hasta el 1/1/2012 en donde se produjo un desfasaje que
provocó que no haya interés puro. Propone mantener la tasa activa hasta el
31/12/11 y se fije la nueva tasa desde el 1/1/2012 en adelante, pero si ninguno
de los/las colegas la acompañan, opta porque sea desde la fecha de nacimiento
del crédito por el principio pro operario.
El Dr. Vilela manifiesta que la Cámara siempre dispuso que los
nuevos cambios rijan desde que se adoptan las resoluciones respectivas y la
experiencia ha demostrado que jamás existieron problemas en su relación. Nunca
se dispuso una resolución con efectos retroactivos.
El Dr. Pompa destaca que no estamos imponiendo sino haciendo una
sugerencia.
A continuación, la Dra. Pasten de Ishihara efectúa una síntesis
de los temas en debate.
Ello así, a continuación se somete a votación respecto de las
causas que se encuentra sin sentencia si la nueva tasa de interés aplicable
comenzará a regir desde que cada suma es debida o no, ello en relación a los
créditos del trabajador. Por la afirmativa lo hicieron los doctores Pasten de
Ishihara, Vázquez, Maza, Cañal, Marino, Arias Gibert, Raffaghelli, Craig,
Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Pesino y Pompa total 12 (doce) votos. Por la
negativa lo hicieron los doctores Vilela, Pirolo, Guisado, Pinto Varela,
Fontana, Catardo, Balestrini, Corach, Storini y Brandolino total 10 (diez)
votos. En consecuencia, por mayoría SE RESUELVE: Establecer que la tasa de
interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de
las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del
trabajador.
Con lo que terminó el Acuerdo firmando los señores Jueces de
Cámara y el señor Fiscal General ante la CNAT, por ante mí.
FDO.: PASTEN de ISHIHARA. VILELA. VAZQUEZ. MAZA. PIROLO. CAÑAL.
GUISADO. PINTO VARELA. MARINO. ARIAS GIBERT. CRAIG. RAFFAGHELLI. FERREIROS.
RODRIGUEZ BRUNENGO. FONTANA. CATARDO. PESINO. POMPA. BALESTRINI. CORACH. STORTINI.
BRANDOLINO. ALVAREZ. ANTE MI: LOGUARRO. SECRETARIO GENERAL.
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