jueves, 19 de junio de 2014

Doctrina: Abandono del Trabajo.- *

Consultor Online: Abandono del Trabajo. AUTOR (Díaz, Silvia E.)

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Marco Legal Aplicable:
El art. 244 LCT define el abandono del trabajo como un acto de incumplimiento del trabajador, exigiendo para su configuración la previa constitución en mora por parte del empleador en forma fehaciente para que el mismo se reintegre al trabajo.-
La Justicia Dice:
Voluntad de no reintegrarse: El abandono de trabajo como causal extintiva del contrato de trabajo sin consecuencias reparadoras para el empleador requiere de la voluntad del trabajador de no reintegrarse al empleo, situación que no se aprecia en autos dado que el dependiente se ausentó debido a complejísimos motivos de salud mientras se encontraba gozando de una licencia concedida por el empleador.-
Cámara de Apelaciones del Trabajo y Minas de 4a Nominación de Santiago del Estero, 15/06/2005. Salazar, Oscar E. c. Forestal El Milagro. La Ley Online
Silencio del empleado ante la interpelación: El abandono de trabajo se configura cuando el trabajador guarda silencio a la interpelación del empleador y queda evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con la presentación de servicios sin que medie justificación alguna, pero no se configura cuando con anterioridad al despido el trabajador comunicó que se encontraba impedido de trabajar.-
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V, 03/05/2005. Lo Giudice, Lorena S. c. Zaly S.A. y otro. La Ley Online.
Los Autores Dicen:
Renuncia tácita: Puede suceder que el empleador pueda invocar como injuria, si lo prefiere, y disolver el vínculo por un despido directo, una situación que será susceptible de ser planteada como renuncia tácita; así como también es posible que pueda invocar como injuria para un despido directo una situación de ausencia al trabajo que todavía no podría ser entendida como de renuncia tácita.-
López-Centeno-Fernandez Madrid, Ley de contrato de trabajo, T. II, p. 1229.-
Lo Importante:
Carga de la intimación: Para que la omisión del trabajador de prestar el trabajo sea invocable como “injuria” la ley impone al empleador una carga consistente en la “previa constitución en mora, mediante una intimación que debe ser hecha en forma fehaciente para que el empleado se reintegre al trabajo.-
Plazo de la intimación: La ley no impone plazo alguno, deberá el empleador imponer el reintegro a las tareas en el plazo que impongan las circunstancias de cada caso.-
Computo del plazo: El plazo (24, 48, 72 hs.) deberá computarse desde que el trabajador recibe el telegrama o carta documento.-
Nueva comunicación notificando la extinción: Si pasado el plazo por el cual se cursó la intimación el trabajador no responde o no se presenta a trabajar, se le debe enviar una nueva comunicación fehaciente comunicando la extinción del contrato por abandono de trabajo.-
Lo Práctico:
Modelo de telegrama intimando al trabajador a que retome tareas:
“Ante su inasistencia injustificada los días….del corriente mes, se lo intima para que en el término de 24 hs. retome sus tareas en su lugar habitual de trabajo, bajo apercibimiento en caso de silencio de considerarlo incurso en abandono de tareas”.-
Modelo de telegrama ante silencio dando por extinguida la relación laboral:
“No habiendo retomado tareas conforme intimación cursada el día….y que fuera por Ud. Recibida el día…, ante la persistencia de su silencio, consideramos su conducta como incursa en abandono de trabajo, dando por extinguida la relación laboral que nos vinculara. Liquidación final y certificado de trabajo a su disposición”.-
Rubros que deben abonarse:
En caso de extinción por abandono de trabajo deberán abonarse los siguientes rubros:
Proporcional a los días del mes trabajados;
SAC proporcional;
Vacaciones no gozadas;
SAC proporcional a las vacaciones no gozadas;
Alerta:
Se sugiere comprobar la recepción del despacho telegráfico por parte del empleado a fin de poder dar por extinguida la relación laboral por la causal de abandono de tareas, ya que el tiempo de intimación comienza a correr a partir del día de la recepción de dicha comunicación.-
Si la intimación se remite por el Correo Argentino, se puede hacer el seguimiento del telegrama o carta documento a través de la siguiente dirección www.correoargentino.com. – seguimiento de envíos.-
DOCUMENTO RELACIONADO:
Legislación Relacionada:
* ver: http://thomsonreuterslatam.com/articulos-de-opinion/19/06/2014/consultor-online-abandono-del-trabajo-autor-diaz-silvia-e

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