Juicios laborales
Acordamos subir los intereses
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Un acta emitida por la Cámara de Apelaciones del Trabajo determinó la suba de la tasa de interés aplicable a los juicios laborales. Las mismas comenzarán a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador. Las distintas posturas.
Por Matías Werner
Un plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sometió a votación dos cuestiones que impactarán directamente tanto en el trabajador como en el empleador: la nueva tasa de interés aplicable y desde qué fecha comienza a regir. El Acta 2601, que reemplaza a la 2357 del 2002, es el resultado del debate de esos dos puntos centrales.
La tasa a aplicar de aquí en más será la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses, que fue votada por los jueces Gloria Pasten de Ishihara, Gabriela Vázquez, Miguel Ángel Maza, Miguel Ángel Pirolo, Diana Cañal, Héctor Guisado, Graciela Marino, Enrique Arias Gibert, Graciela Craig, Luis Raffaghelli, Estela Ferreirós, Néstor Rodríguez Brunengo, Luis Catardo, Víctor Pesino, Luis Pompa, Álvaro Balestrini, Gregorio Corach, Daniel Stortini y Enrique Brandolino. A ella se opusieron los camaristas Julio Vilela, Silvia Pinto Varela y Beatriz Fontana.
Durante el debate, el juez Arias Gibert, de la Sala V de la Cámara, postuló que la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino que otorga el Banco Nación con plazo de 49 a 60 meses, se justificaba “en razón de la extensión promedio de los juicios”. Por su parte, Pinto Varela (Sala IV) expresó que a su juicio “la tasa más adecuada sería la que se viene aplicando, pero una vez y media, como lo hacen algunos jueces de primera instancia. Es una tasa que se conoce cómo ha ido cambiando a lo largo del tiempo y que no ha traído inconvenientes en su aplicación”.
Roberto Pompa, miembro de la Sala IX, explicó que le parecía más lógico “utilizar una tasa oficial que a su vez posibilite una disgregación mensual como la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación”.
En relación a cuándo comenzará a regir la nueva tasa adoptada, la votación estuvo más dividida, pero con un total de doce a diez, se acordó que la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador.
Entre los jueces que se inclinaron por la afirmativa, estaban Pasten de Ishihara, Vázquez, Maza, Cañal, Marino, Arias Gibert, Raffaghelli, Craig, Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Pesino y Pompa. Mientras que los jueces que adoptaron el voto negativo fueron Vilela, Pirolo, Guisado, Pinto Varela, Fontana, Catardo, Balestrini, Corach, Storini y Brandolino.
Guisado (Sala IV), por ejemplo, sugirió que “se debe fijar una tasa hacia el futuro a los fines de no afectar la cosa juzgada” por aplicación del fallo “Navata”, mientras que Raffaghelli y Craig (ambos de la Sala VI) dieron cuenta “de la aplicación de más de treinta jueces de primera instancia quienes han decidido elevar a 1,5 la tasa activa de uso en el Fuero”. Lo que les hacía concluir que “no se está violando ningún derecho de propiedad ni la garantía de debido proceso con la aplicación de la nueva tasa desde que cada suma es debida”.
Arias Gilbert también adhirió a esa postura, y además agregó “la tasa implementada por Acta CNAT Nº 2357 del 7/5/02 no responde a ningún mecanismo de mercado. Esta Cámara no debe sostener errores cometidos, dado que no somos dioses no existe razón alguna para mantener una tasa que no resulta verdadera. Lo contrario importa sostener una máscara que no deja ver la vida”, y según el texto del debate, el magistrado apostó “por una justicia más abierta”.
El acta al que el juez hizo referencia dispuso en el año 2002 aplicar a los casos “la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos”.
Beatriz Fontana (Sala VII), no omitió hacer referencia a que en cuando se debatió el Acta 2357 también se opuso a su dictado por considerar que el momento para ello, postura que ratificó en el último debate, “porque considera que en este momento los juicios en promedio no duran más de tres años, por lo que no se justifica de ninguna forma el plazo que se quiere tener en cuenta para la tasa a adoptar”.
La camarista también hizo referencia a que “la tasa activa del Banco de la Nación Argentina que se ha venido aplicando como consecuencia del Acta CNAT Nº 2357 en los años 2002, 2003 y parte de 2004 tuvo una incidencia importantísima en tanto los montos de condena se incrementaban en aproximadamente un 80% sumando esos periodos. Luego la tasa de estabilizó porque también las variables de la economía se estabilizaron, pero no puede ahora sostenerse que esa tasa no responde a ningún mecanismo de mercado”.
La integrante de la Sala VII, consecuentemente, manifestó que no advertía la existencia de “fundamentos de la realidad actual que puedan justificar la tasa que se pretende aplicar, y mucho menos la aplicación de la misma desde la exigibilidad de la deuda, sobre todo cuando ni siquiera se cuenta con información respecto de los niveles que tuvo esa tasa antes del año 2010.” De forma que, “sin perjuicio de recordar que lo que surja de esta Acta no tiene carácter vinculante, lo que corresponde en todo caso es establecer que esta tasa se aplicará para el futuro”.
Ferreirós, por su parte, adhirió a la solución postulada por Craig, y aclaró que “los intereses son una obligación accesoria de la obligación principal”. Por lo que “si hubo condena lo que se ‘reconoce’ es la existencia de un crédito en un tiempo anterior, dicho crédito entró en mora cuando no se pagó”. Bajo ese razonamiento, “en cada momento en que el trabajador no recibió lo que le correspondía se produjo un vacío, un daño, que debe ir acompañado por una reparación”. Además, apelando a la idea de que lo accesorio debe acompañar al principal, concluyó “que las disposiciones del art. 3º del Código Civil no alcanzan a estas situaciones porque existe mora del deudor”.
En la otra vereda se encontró Vázquez (Sala I), quien aseguró que regía “el art. 622 del Código Civil y del sistema nominalista”, de manera que “la tasa de interés tiene que tener una parte que absorba el envilecimiento de la moneda y otra que es interés puro”. En ese sentido, explicó que la tasa activa dispuesta por el Acta anterior “resultó, en principio, adecuada hasta el 1/1/2012 en donde se produjo un desfasaje que provocó que no haya interés puro”, por lo que su propuesta se circunscribió a “mantener la tasa activa hasta el 31/12/11 y se fije la nueva tasa desde el 1/1/2012 en adelante, pero si ninguno de los/las colegas la acompañan, opta porque sea desde la fecha de nacimiento del crédito por el principio pro operario”.
Vilela (también de la Sala I), acompañó la postura negativa, a su entender, “la Cámara siempre dispuso que los nuevos cambios rijan desde que se adoptan las resoluciones respectivas y la experiencia ha demostrado que jamás existieron problemas en su relación. Nunca se dispuso una resolución con efectos retroactivos”, Pompa (Sala X y votante por la afirmativa) le respondió que no se estaba imponiendo nada sino “haciendo una sugerencia).
El acuerdo, finalmente, fue firmado por todos los integrantes de la Cámara, junto al Fiscal General ante ese Cuerpo, Eduardo Álvarez, pero la discusión sobre su aplicabilidad recién comienza.
* ver: http://www.diariojudicial.com/fuerolaboral/Acordamos-subir-los-intereses-20140605-0002.html.-
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