lunes, 16 de junio de 2014

¿Es inconstitucional el despido?.- *

¿Es inconstitucional el despido?
-Comentario al fallo “L.E.M. c/ Qualytel de Latinoamérica S.A. s/ despido”- 

Por Alberto Calandrino y Ana María Kloster

“El presente artículo analiza una sentencia de la Cámara del Trabajo que aborda temáticas como el despido –desde el punto de vista constitucional–, la estabilidad de la mujer embarazada, el cumplimiento del artículo 14 bis de la Constitución Nacional en los albores de la nueva jurisprudencia y, asimismo, la nulidad del despido discriminatorio.”

“La Sala VII de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al decidir en los autos “L.E.M. c/ Qualytel de Latinoamerica S.A. s/ despido”, se aboca a tratar el tema de una trabajadora embarazada, la cual se encontraba en el período de prueba establecido en el artículo 92 bis de la LCT.”

“Es frecuente que ante un despido incausado un trabajador no desee recibir el monto indemnizatorio que le corresponde, sino mantener su puesto de trabajo. Así, más allá de encontrarnos actualmente con uno de los índices de desocupación más bajo de las últimas décadas, el principal interés de un trabajador es mantenerse en actividad.”

“El derecho de trabajar, y todos los otros reconocidos al trabajador por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ley suprema de la República Argentina, tendrían escasa o nula efectividad si el empresario pudiera romper la relación jurídica que lo une al trabajador sin ninguna cortapisa. La ley debe otorgar al trabajador protección contra el despido arbitrario.”

“No cabe ninguna duda que la situación a dilucidar como ser la reincorporación de un trabajador; debe hacerse en base a lo normado en la ley suprema de la Nación, es decir, en la Constitución Nacional.”

* ver: elDial.com - DC1CE5

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