martes, 10 de junio de 2014

Despido indirecto. Cambio de lugar de trabajo. Modificación unilateral de la sucursal. Perjuicio económico.- *

Despido indirecto. Cambio de lugar de trabajo. Modificación unilateral de la sucursal. Perjuicio económico. Ejercicio abusivo del ius variandi. Despido indirecto. Justificación.
6/2/2014 
( CNac.A.Trab., Sala VIII, F. J. C. c/ Garbarino S.A. )

Extracto del Fallo:
“... La Ley de Contrato de Trabajo recepta en sus artículos 64 y 65 la facultad de la decisión empresarial de trasladar a sus trabajadores y de igual forma, difícil resulta evitar que el trabajador se sienta afectado por tal decisión y que el perjuicio que le genere no evite su denuncia del contrato de trabajo ... cabe destacar que el artículo 66 condiciona la facultad allí reconocida al empleador a que los cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo que disponga en ejercicio del poder de dirección "...no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador". Si bien el poder de organización y dirección que tiene el empleador reconoce la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones de trabajo, dicha potestad de variar, alterar o modificar unilateralmente las modalidades de la prestación de trabajo del dependiente, requiere para su admisibilidad legal, que los cambios no sólo no alteren modalidades esenciales del contrato de trabajo, ni causen perjuicio material o moral al trabajador, sino que la medida impuesta resulte razonable (artículo 66 L.C.T.)
En este contexto, resulta desacertada la posición de la empleadora quien no sólo intentó modificar sin justificación alguna la sucursal de trabajo del actor, encontrándose éste con licencia por razones de salud, sino que además se mantuvo reticente frente a la respuesta del trabajador disconforme con la decisión ... en lo concreto la decisión provocó un perjuicio, circunstancia que fue avalada por la pericia contable ... que ... informó cuál era el volumen de clientela en la Sucursal Villa del Parque en relación a la de Flores. Resulta evidente el perjuicio económico que entrañaba el traslado; de hecho ambas sucursales se clasificaban de diferente manera (Flores con la letra A y en Villa del Parque con la letra C), lo que respondía a la política empresarial que así lo establecía en base a una causa. El sentenciante de grado ya realizó un análisis detallado de las consecuencias que acarreaban que la dinámica de ventas en una sucursal fuera un 20% menor que en la otra. Por lo tanto acreditados estos extremos propicio confirmar lo resuelto respecto a la justificación rupturista adoptada por el trabajador, como consecuencia de una medida del empleador irrazonable que alteró condiciones del contrato y lo perjudicó en principio, materialmente ...”.
* ver: http://www.legishoy.com/RLA.asp.-

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