Nuevamente sobre el empleo no registrado, a propósito de las recientes leyes 26940 y 26941
Por José N. Gómez Escalante
“Recientemente se han sancionado las leyes 26.940 y 26.941 (21.5.2014), con el propósito de intentar nuevamente solucionar el problema del empleo no registrado o deficientemente registrado, prevención del fraude y el fomento, al mismo tiempo, de la creación de nuevo empleo. El presente artículo también explora la situación habida desde la sanción de la Ley Nacional del Empleo –ley 24.013– y sus normas complementarias –ley 25.323 y ley 25.345–.”
“Pese a todo ello, al momento el tema de la no registración o deficiente registración, está lejos de resolverse, manteniendo una tendencia al aumento, acarreando evidentes perjuicios al fisco, a la seguridad social, a los trabajadores, dando lugar a su vez en casos de especiales connotaciones, a evidentes abusos en situaciones reñidas con la buena fe.”
“En síntesis, existían con anterioridad al dictado de la nueva ley 26.940 destinada a la promoción del trabajo registrado y fraude laboral, distintos medios para prevenir y solucionar el problema en cuestión, lo que lamentablemente no solamente no ha ocurrido sino que el tema se ha visto agravado.”
“Se buscan ahora nuevos paliativos y se agravan las sanciones por incumplimiento a las leyes laborales, pero todo depende, como lo ha sido siempre, de la actuación de la inspección del trabajo, en sede nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como asimismo de las posibles denuncias de las entidades gremiales y de los trabajadores afectados…”
“Se crea por la ley 26.940 el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el que se publicarán las sanciones impuestas a los empleadores por la autoridad de aplicación por falta de inscripción del empleador…”
“El REPSAL será de acceso libre y público y será administrado por la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se prevén también los datos que conformarán al aludido Registro, como la permanencia de la publicación de las sanciones conforme los casos y circunstancias.”
“En materia de Inspección del Trabajo y en un aspecto de dudosa constitucionalidad, habida cuenta que se trata de poderes en principio no delegados por las provincias, establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que es la autoridad de aplicación del Sistema Integral de Inspección del Trabajo ejercerá las funciones de fiscalización de trabajo y de la normativa laboral en todo el territorio nacional, articulando con las administraciones del trabajo provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
“En síntesis, se crean nuevos organismos, se incrementan las sanciones por infracciones detectadas por la inspección del trabajo, tratándose de miras muy loables pero no nuevas, persistiendo el interrogante acerca de si verdaderamente se efectuará por las autoridades pertinentes de las diversas jurisdicciones el control del cumplimiento de la normativa laboral y previsional, en un obrar conjunto que subsane muchas omisiones, como ser la falta absoluta de control en numerosos establecimientos, el registro por las autoridades de convenios entre gremios y empresas sin el debido control de que su contenido se ajuste a la normativa de orden público, la falta de control del cumplimiento de la jornada laboral y de las pausas indispensables en actividades relacionadas con la seguridad pública y en otros infinitos casos.”
“No dudo que el trabajo deficientemente registrado constituye un flagelo, pero sin desmedro de ello, no puede dejar de hacerse mención a la carga de costos impositivos y de seguridad social que rige sobre los dadores de trabajo cumplidores de todas sus obligaciones, carga ésta que se ve incrementada periódicamente mediante los acuerdos salariales paritarios celebrados regularmente conforme a la normativa vigente y que se basan en las pautas inflacionarias existentes, que muchas veces son desconocidas por diversas autoridades y que, muchas veces, implican un costo no reconocido.”
* ver: elDial.com - DC1CF9
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