martes, 24 de junio de 2014

CONTRATO DE TRABAJO. Acogimiento voluntario de la empleadora al régimen de la Ley 26476.-*

SD 22086 – Expte. 6.431/2012 (32.787) – “Marchand Dominique Marie Celine c/ Flint Ink Argentina SRL y otro s/ despido” – CNTRAB – SALA X – 20/03/2014

CONTRATO DE TRABAJO. Acogimiento voluntario de la empleadora al régimen de la Ley 26476. Registración de la actora como dependiente. IUS VARIANDI. REBAJA SALARIAL A PARTIR DEL BLANQUEO. Decisión patronal ilegítima. Diferencias salariales. Inclusión de incrementos salariales. Incidencia en las indemnizaciones por despido 

“…el acogimiento voluntario que realizó la apelante al régimen de la ley 26.476 al registrar a la actora como dependiente, no puede leerse exclusivamente como un reconocimiento de antigüedad (como un beneficio), porque expresamente el art. 11 de dicho cuerpo legal (y en su caso, si quedara alguna duda, el art. 14) alude a relaciones de trabajo existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, de modo que –valga la redundancia- lo que se registró, como tal, fue una relación de trabajo.”

“…no cabe discusión alguna sobre la naturaleza de la vinculación que unió a la accionante con la quejosa antes de su regularización, independientemente de que se hubiera acordado con la misma una remuneración en moneda extranjera o su pago hubiera tenido lugar fuera del territorio nacional, o aún que la actora hubiera estado inscripta como monotributista, porque no cabe confundir causa con efectos de la inexistencia de contrato de trabajo, y porque tampoco se trata de datos que, de por sí, excluyan una vinculación laboral.”

“…era la apelante quien debía probar (conf. art. 377 C.P.C.C.N.) que a partir de la registración de la actora como gerente de marketing, ésta pasó a cumplir nuevas funciones y objetivos, o sea, distintos a los que hasta ese momento venía desarrollando, porque esta fue la razón en la que la recurrente sustentó la modificación salarial (rebaja) que se verificó en los haberes de la actora y, en este aspecto, no advierto que dicha parte hubiera producido prueba.”
* ver: elDial.com - AA87F0

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