viernes, 16 de mayo de 2014

VIOLENCIA LABORAL CONTRA LAS MUJERES. Violencia de género. Acoso sexual y moral dispensado por superior jerárquico contra la trabajadora.- *

SD 66098 - Expte. 7552/2009 - “A. M. A. C/ S. O. D. S. A. y O. s/ d." - CNTRAB - SALA VI - 28/02/2014

VIOLENCIA LABORAL CONTRA LAS MUJERES. Violencia de género. Acoso sexual y moral dispensado por superior jerárquico contra la trabajadora. RESPONSABILIDAD DE LA EMPLEADORA POR LA CONDUCTA ACOSADORA DE UN DEPENDIENTE DE ELLA. Empleada que comunicó los sucesos padecidos a supervisores de la empresa. Patronal que no adoptó medidas efectivas para evitar dicha conducta inapropiada. Situación ilícita que afectó la dignidad de la trabajadora. Pericia psiquiátrica. Daño psíquico. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia 

“Estas declaraciones lucen claras, coincidente y acreditan que la actora sufrió un acoso sexual y moral, que era perseguida por (el encargado) y que ambos testigos, compañeros de trabajo de la actora, saben que ella comunicó los sucesos a los supervisores. En virtud de ello considero que corresponde confirmar también en este aspecto la sentencia apelada.”

“No considero que le asista razón al apelante ya que no se hace cargo y de hecho soslaya que se encuentra plenamente acreditado mediante las declaraciones testimoniales…, que la actora comunicó a sus superiores del acoso sexual y moral que padeció. En consecuencia comparto la decisión de la sentenciante de grado, en el sentido de que le incumbía a la empresa demandada la prueba acabada de su falta de responsabilidad por la conducta acosadora de un dependiente de ella, puesto que se encontraba en mejor posición para informar suficientemente al juez acerca de las condiciones de labores en que se desenvolvían sus empleados.”

“…la responsabilidad patronal surge pues, teniendo conocimiento de los hechos que le ocurrían a la actora, no solo no tomó medidas efectivas para evitar dicha conducta inapropiada, sino que además se limitó a negar la ocurrencia de esas circunstancias…”

“…no existe duda de que al haberse acreditado que la actora fue víctima de acoso sexual resulta procedente la reparación por daño moral, pues se configuró una situación ilícita por parte de empleado jerárquico de la empresa, que afectó la dignidad de la trabajadora y que le causó un perjuicio que debe ser resarcido.”

“…la sentenciante argumentó que la conducta ilícita que generó el daño a la trabajadora constituye una violencia contra las mujeres o violencia de género y, en consecuencia, contrario al art. 1 de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, que integra la Constitución Nacional. Así como también se fundó en los art. 1 y 2, inc. b, y 6 concordantes con la Convención Interamericana de Belem do Para, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.”

“Además se evaluó la pericia psiquiátrica que determinó que la actora es portadora de una incapacidad por daño psíquico, relacionada con los hechos traumáticos vivenciados.”
* ver: elDial.com - AA8724

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