SI 36335 – Causa 32.964/2012 – “Tolaba Silvia Esther c/Lopez Enrique Ernesto s/despido” – CNTRAB – SALA VII – 30/04/2014
PROCEDIMIENTO LABORAL. SERVICIO DOMÉSTICO. EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, opuesta por la demandada. Admisión. Competencia del “Consejo de Trabajo Doméstico”. Órgano originario. Falta de cuestionamiento del Art. 21 del Decreto 7979/56. Supuesto trato discriminatorio del régimen indemnizatorio establecido en el Decreto-Ley 326/56. Cuestión de fondo. Disposiciones de la nueva Ley 26844 que refuerzan la solución de grado, manteniendo la competencia del “Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”. Órgano originario para entender en los conflictos suscitados en las relaciones de trabajo regladas por dicha norma –Art. 51–. Decreto reglamentario 467/2014 que fija su composición –Art. 52 y 53–. Órgano que reemplaza al “Consejo de Trabajo Doméstico”. Se comparte la solución del Dictamen Fiscal
“…la falta de cuestionamiento del artículo 21 del decreto 7979/56 que determina que el “Consejo de Trabajo Domestico” es el competente para resolver los conflictos individuales, que deriven de las relaciones de trabajo regladas por el decreto – ley 326/56, imponen la confirmación de lo resuelto en origen.”
“La objeción constitucional que se esboza en relación al trato discriminatorio que recibe el personal de servicio doméstico, en relación al universo de trabajadores amparados por la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 2, inc. b, de la ley 20.744, art. 12 del decreto 7979/56 y arts. 8 y 9 del decreto 326/56), son cuestiones que deben ser analizadas por los jueces nacionales de primera instancia del trabajo conforme el art. 22, inc. a), de la L.O. y en el marco del recurso que el art. 23, inc. f), del decreto 7979/56 establece contra las decisiones del Tribunal del Servicio Doméstico.”
“La sanción de la Ley 26.844 lejos de avalar la postura recursiva, refuerza la resolución de grado, en la medida que se mantiene la competencia del “Tribunal del Trabajo para el Personal de Casas Particulares” como órgano originario para entender en los conflictos que se susciten en las relaciones de trabajo regladas por dicha norma (art. 51) y el decreto 467/2014 que lo reglamenta, fija su composición (art. 52 y 53), el que reemplazará al “Consejo de Trabajo Doméstico” del art. 21 del decreto 7979/56.”
“En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido en origen, sin que sea menester expedirse sobre el supuesto trato discriminatorio del régimen indemnizatorio establecido en el decreto 326/56 que se agita en el libelo inicial, pues se reitera que tal planteo hace a la cuestión de fondo, que debe ser dilucidado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que resulte sorteado en la oportunidad que le toque resolver como alzada, en caso de mediar recurso contra lo que resuelva el Tribunal Doméstico.”
“…la falta de cuestionamiento del artículo 21 del decreto 7979/56 que determina que el “Consejo de Trabajo Domestico” es el competente para resolver los conflictos individuales, que deriven de las relaciones de trabajo regladas por el decreto – ley 326/56, imponen la confirmación de lo resuelto en origen.”
“La objeción constitucional que se esboza en relación al trato discriminatorio que recibe el personal de servicio doméstico, en relación al universo de trabajadores amparados por la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 2, inc. b, de la ley 20.744, art. 12 del decreto 7979/56 y arts. 8 y 9 del decreto 326/56), son cuestiones que deben ser analizadas por los jueces nacionales de primera instancia del trabajo conforme el art. 22, inc. a), de la L.O. y en el marco del recurso que el art. 23, inc. f), del decreto 7979/56 establece contra las decisiones del Tribunal del Servicio Doméstico.”
“La sanción de la Ley 26.844 lejos de avalar la postura recursiva, refuerza la resolución de grado, en la medida que se mantiene la competencia del “Tribunal del Trabajo para el Personal de Casas Particulares” como órgano originario para entender en los conflictos que se susciten en las relaciones de trabajo regladas por dicha norma (art. 51) y el decreto 467/2014 que lo reglamenta, fija su composición (art. 52 y 53), el que reemplazará al “Consejo de Trabajo Doméstico” del art. 21 del decreto 7979/56.”
“En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido en origen, sin que sea menester expedirse sobre el supuesto trato discriminatorio del régimen indemnizatorio establecido en el decreto 326/56 que se agita en el libelo inicial, pues se reitera que tal planteo hace a la cuestión de fondo, que debe ser dilucidado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que resulte sorteado en la oportunidad que le toque resolver como alzada, en caso de mediar recurso contra lo que resuelva el Tribunal Doméstico.”
* ver: elDial.com - AA871E
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