martes, 13 de mayo de 2014

La negociación colectiva en inflación.- *

La negociación colectiva en inflación.
30/4/2014 
( Rodríguez Manzini, Jorge, Thomson Reuters, La Ley )

“... ¡Cuántos y qué importantes son los temas que involucra este título! Cuántos los enigmas que implica su abordaje. Cuántas las dificultades que provienen de resortes ajenos al auténtico y central propósito de solución, por la incidencia de intereses políticos, sectoriales, egoísmos indefendibles que conviven con nosotros.
Para poder abarcar todos esos problemas habría que considerar por lo menos estos, entre otros que presenta la actualidad argentina:
- Inflación y convenio colectivo. Influencias recíprocas.
- Convenio colectivo y conflicto intersindical.
- Negociación colectiva y cuadro político.
- Cuadro político y horizonte de elecciones próximas.
- Acuerdo social y negociación colectiva.
- Negociación colectiva y Constitución.
- Negociación colectiva y convenios OIT.
- Experiencias en materia de limitación de la negociación colectiva.
(...)
... me limitaré a formular comentarios y observaciones con la modesta intención optimista de ilustrar sobre experiencias pasadas y sufridas y marcar posibles caminos que eviten caer en los mismos fracasos.
... ¿somos los juslaboralistas quienes tenemos que opinar sobre este tema que parece reservado fundamentalmente a los economistas y políticos responsables del equilibrio de los sectores que componen la sociedad para alcanzar el grado más próximo al bien común?
La respuesta está dada desde hace tiempo precisamente por juristas de experiencia y criterio que supieron descubrir — y sobre todo expresar con valentía y claridad sin temor de ser alcanzados por críticas o menosprecios de parte de quienes no quieren ver la totalidad del problema y sus riesgos, aunque luego lo tengan presenciar y padecer en el sufrimiento de aquellos a quienes quieren legítimamente defender — de qué manera derecho y economía son disciplinas que examinan la misma realidad, es decir las relaciones de los hombres y mujeres que trabajan en cualquiera de la formas y relaciones posibles.
"La aspiración de proteger al trabajador y mejorar su situación no debe considerarse, sin embargo, carente de límites, pues aunque el derecho del trabajo persigue, hasta un grado muy amplio, la protección del trabajador, como todo derecho está en definitiva al servicio de la colectividad que debe primar sobre el interés de los individuos, aun siendo este interés tan importante como el interés profesional. Por deseable que sea desde el punto de vista social, una protección lo más intensa posible del trabajador y una mejora lo más amplia posible de su situación, todo ello tiene como límite la capacidad de resistencia de la economía".
Y agrego la enseñanza de Alonso García: "El derecho por su conexión sociológica, por su raíz social, no puede nunca vivir y producirse de espaldas a la realidad. No es que ésta tenga que conformarlo, pero sí ha de condicionar en parte su propia conformación. Con lo cual el derecho no pierde en ningún momento, su misión configuradora y normativa, su auténtica esencia jurídica".
... "El derecho del trabajo presupone un sistema económico que garantice el pleno desarrollo de las fuerzas productivas y proporcione beneficios suficientes para satisfacer las necesidades de los hombres".
"...La determinación, nominal o real, del nivel de salarios y de las condiciones de trabajo, que son temas básicos, sólo marginalmente pueden ser influenciados por las normas e instituciones jurídica, y esta obviedad es tan válida en una sociedad comunista como en una sociedad capitalista. La legislación sobre salarios mínimos no debe ser menospreciada, puede hacer y ha hecho en este país (se refiere al Reino Unido, pero resulta proyectable a nuestro país) y fuera de él a favor de quienes ocupan los últimos peldaños en la escala social. Tampoco pueden menospreciarse las medidas legislativas que establecen un salario garantizado para proteger a los trabajadores frente aun súbito descenso de sus ingresos debido a fluctuaciones del mercado o a situaciones imprevistas. Pero estas son influencias marginales del derecho en el bienestar de los individuos y su marginalidad se aprecia con toda nitidez en épocas de recesión económica. Este bienestar depende, en primer término de la productividad del trabajo que, a su vez, es en gran medida el resultado del desarrollo tecnológico .En segundo lugar depende las fuerzas del mercado sobre la que el derecho tiene tan sólo una influencia mínima”.
... puede, pues, aceptarse una conclusión de Javillier, tomada de Camerlynk y Lyon Caen, cuyo alcance él mismo se ocupa de precisar: "lo que es socialmente deseable debe ser económicamente posible".
Este repaso de ideas antiguas, pero no anticuadas, sirve para ubicar nuestro papel en estos comentarios. Podemos aportar enfoques de orden técnico, que no siempre son prescindibles a la hora de legislar y de redactar cláusulas convencionales, pero sobre todo nuestro rol fundamental será llamar la atención a políticos, sindicalistas, empresarios, economistas, sobre todo a quienes quieren encontrar soluciones a los problemas que padecemos con meras medidas legislativas o de menor nivel, sin reflexionar acerca de que el problema que se debe afrontar los trasciende y requiere la convergencia de todos para alcanzar una solución que también sea para todos.
Creo que con las citas reproducidas de trabajos anteriores preparados ante situaciones semejantes a la que actualmente presenta nuestra realidad, puede llegarse a concluir que la solución de los problemas salariales no pasa por crear normas, sean estatales o sectoriales. Porque ni siquiera puede concebirse que el movimiento ascendente de los salarios sea el factor decisivo, ni siquiera lo es autónomamente, del movimiento inflacionario que se trata de sofocar con el manejo de esos instrumentos ...”.
* ver: http://www.legishoy.com/BancoConocimiento/L/l_d1_13-05-14/l_d1_13-05-14.asp?CodSeccion=31&Id_Tarea=_IDTAREA_&Email={{EMAIL}}

No hay comentarios.: