viernes, 9 de mayo de 2014

TRABAJO A DOMICILIO. Tareas de costura y modista. Tareas encargadas por la empresa, abonadas conforme el Art. 112 de la LCT. Salarios por unidad de obra.- *

SD 89686 – Causa 28.954/11 – “Vicente Olga Ester c/ Zara Argentina S.A. y otro s/ despido” – CNTRAB – SALA I – 28/03/2014

TRABAJO A DOMICILIO. Tareas de costura y modista –arreglos de prendas–. Tareas encargadas por la empresa, abonadas conforme el Art. 112 de la LCT. Salarios por unidad de obra. SITUACIÓN QUE ENCUADRA DENTRO DEL ART. 3, INC. A), DE LA LEY 12713 –ESTATUTO DEL TRABAJADOR A DOMICILIO–. Desarrollo de tareas laborales con herramientas propias de la empleada. DESPIDO INDIRECTO. Desconocimiento del vínculo laboral por parte de la empleadora. Justificación del despido decidido por la trabajadora 

“…comprendo que efectivamente la actora laboraba para la demandada haciendo tareas de costura y modista, que la empresa le encargaba tareas que abonaba conforme el art. 112 de la LCT (por unidad de obra o destajo) y que poseía una ayudante, figura prevista tanto por el art. 28 de la Ley de Contrato de Trabajo como por el 3º a), 26, 40 del estatuto de trabajo a domicilio y arts. Arts. 2º incs. g) e i), 13 y 52 del decreto 118755, que prevén diferentes circunstancias en lo que a ellos respecta, como descripción, función y formalidades en su registro entre otras.”

“No considero que me permita alejarme de lo decidido en grado que la accionante posea sus propios elementos de trabajo, pues ello en nada modifica su situación de dependiente. La demandada deja entrever con su postura, que aquellas herramientas trascienden la normalidad por su elevado costo. Es necesario destacar que no existe norma que impida al trabajador desarrollar sus tareas laborales con herramientas propias. De hecho, el art. 76 de la LCT prevé el resarcimiento por los daños que el trabajador pueda sufrir sobre sus bienes por el hecho o en ocasión del trabajo, lo que deja claro la posibilidad de desempeñarse laboralmente con instrumental propio.”

“…propicio confirmar lo decidido en grado pues considero que la situación de la accionante se encuadra dentro del art. 3º, inc. a, del estatuto de trabajo a domicilio que reza: “Quedan sometidas a las disposiciones de esta ley las personas, en el carácter y modalidad que la misma determina, que intervengan en la ejecución de un trabajo a domicilio por cuenta ajena, entendiéndose por tal el que se realiza: a) en la vivienda del obrero o en un local elegido por el, para un patrono, intermediario o tallerista, aun cuando en la realización del trabajo participen los miembros de la familia del obrero, un aprendiz o un ayudante extraño a la misma;”. Por ello, ante el desconocimiento de la relación, el despido indirecto resultó justificado.”
Citar: elDial.com - AA86D9

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