jueves, 8 de mayo de 2014

Créditos laborales. Art. 30 de la LCT. EXTENSIÓN DE LA CONDENA SOLIDARIA AL SINDICATO. Procedencia.- *

SD 40138 – Expte. 37.506/08 – “Gomez Ramon Alfredo y otro c/ Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación SUTEBA s/ despido” – CNTRAB – SALA VIII – 07/04/2014

SINDICATOS. Sindicato Único de Trabajadores de la Educación –SUTEBA–. RECREO DE TIGRE QUE BRINDA ALOJAMIENTO Y RECREACIÓN A LOS AFILIADOS. TRABAJADORES QUE PRESTABAN LABORES EN ESPACIO DEDICADO A LA ACTIVIDAD GASTRONÓMICA DENTRO DEL RECREO. Servicio de bar, restaurante y proveeduría. Prestación que no está comprendida dentro de la actividad normal y específica del sindicato, pero que contribuyó al cumplimiento de sus fines. Créditos laborales. Art. 30 de la LCT. EXTENSIÓN DE LA CONDENA SOLIDARIA AL SINDICATO. Procedencia 

“Si bien es cierto que la actividad gastronómica no está comprendida dentro de la actividad normal y específica de un sindicato, no lo es menos que, como se acreditó en autos, contribuyó y coadyuvó al cumplimiento de sus fines. Tan es así, que es uno de sus objetivos “Desarrollar servicios sociales hacia los afiliados en todas las áreas priorizando la salud, la vivienda, el turismo, la recreación y el deporte, para lo cual realizará las acciones que tiendan a garantizar ese objetivo”.”

“Como dice Carlos Etala en “Derecho Colectivo del Trabajo” (Ed. Astrea. 200, pág. 52 vta.), “El movimiento sindical argentino se ha inclinado inequívocamente por desechar la concepción restrictiva que prevalece en el sindicalismo anglosajón, que circunscribe sus miras a la reivindicación, concertación y vigilancia de las condiciones de trabajo, y en especial al nivel salarial y a la duración del tiempo de trabajo. Las organizaciones sindicales argentinas persiguen un variado espectro de objetivos en el plano socioeconómico, cultural, asistencial y comunitario, sistemas de capacitación profesional y sindical, de servicios sociales para la cobertura de contingencias de salud, creación de infraestructuras apropiadas para el disfrute del tiempo libre a través de prácticas deportivas y del turismo social… y, en suma, un vasto repertorio de medios adecuados para promover el mejoramiento del nivel y calidad de vida de los trabajadores y sus familias”. En ese sentido, es indudable que el recreo del Tigre tiende al esparcimiento de los trabajadores nucleados en el SUTEBA caso contrario, no tendría sentido que se hubiese concesionado el servicio de bar-restaurante y proveeduría, todo lo que se encuentra en consonancia con uno de sus objetivos sociales.”

“Por ende, el recreo de Tigre, que brinda alojamiento y recreación a los afiliados, no podría concebirse sin el correspondiente servicio gastronómico; siendo aquel uno de los objetos del sindicato que lo hace responsable en los términos del artículo 30 de la LCT.”
* ver: elDial.com - AA86D8

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