viernes, 23 de mayo de 2014

Límites de la separación patrimonial en el fideicomiso. Fraude laboral.- *

Límites de la separación patrimonial en el fideicomiso. Fraude laboral.
7/5/2014 
( Lisoprawski, Silvio V., La Ley, págs.1/5 )

“... Cuando se habla de fideicomiso nos referimos a un universo de contratos con las más diversas finalidades. Bien se dice que el fideicomiso es una figura flexible que se adapta de manera muy fácil a muy variadas y complejas circunstancias. Lo hace, porque es un esquema —o vehículo— elástico para realizar negocios y obtener resultados. Abre un amplio espacio a la imaginación al permitir combinar un número ilimitado de bienes y finalidades legítimas. De suyo, puede concebirse como un recipiente al que cada cual puede ponerle un contenido; por lo que las posibilidades son todas. De ahí que la generalización en el análisis de las cuestiones relacionadas con el fideicomiso pueden conducir a conclusiones erróneas, cuando no se parte de un mínimo de precisiones circunstanciales. La materia laboral no es una excepción al respecto.
3) Cada estructura de negocio fiduciario tiene sus particularidades. Por ese motivo las vinculaciones laborales en grado de dependencia de ninguna manera son una constante, sino un universo de menor escala, aunque pudiera pensarse lo contrario. El análisis entonces deberá pasar por configuraciones concretas en las que el fideicomiso sirva como articulador de negocios subyacentes donde se requiera la contratación de personal vinculado a la figura.
En definitiva, es el negocio subyacente el que —en general— determina cómo y con quién se habrá de vincular el fiduciario. Para ser más concretos: un emprendimiento de construcción que se configura a través de un fideicomiso tiene alta probabilidad de requerir de personal a cargo del fiduciario, mientras que un fideicomiso de sindicalización de participaciones societarias prácticamente no debería requerir dependientes. Sin embargo ambas especies tienen identidad en su tipicidad legal, mientras que en su funcionalidad son bien distintas. El tratamiento doctrinario no puede omitir esa diferencia, básicamente evitando ... las generalizaciones, tanto a favor como en contra de la figura.
... Sin perjuicio de lo advertido en los puntos precedentes, resulta útil atender la problemática que presenta el fideicomiso en el ámbito laboral, teniendo en cuenta cuestiones que exhiben aristas complejas. El abordaje debe contemplar las relaciones que entabla directamente el sujeto que funge como fiduciario, cuando lo hace en esa calidad, o bien cuando la relación como empleador no lo es en función de la actividad fiduciaria, o en el supuesto más conflictivo de situaciones o circunstancias difusas donde no resulta claro quién es el empleador en definitiva. En segundo lugar se requiere el análisis de situaciones grises donde el vínculo es indirecto, pero que sin embargo podrían tener consecuencias en la esfera del orden público laboral, por vía de la solidaridad de quienes se hallan frente al dependiente.
5) Por último la existencia del fraude laboral, donde el fideicomiso es puesto como una pantalla o mampara para evadir las obligaciones del empleador real o bien para provocar la insolvencia, dan lugar a situaciones que transitan lo marginal. No son la regla ni una patología generalizada en materia de fideicomiso, al menos en nuestra experiencia.
... El fiduciario empleador
... es posible que en alguna configuración contractual el fiduciario requiera la asistencia de dependientes bajo un contrato de trabajo (ley 20.744). En ese caso el fiduciario funge —en esa calidad específica— como empleador. De conformidad con el art. 26 de la LCT: “Se considera “empleador” a la persona física ...
El dependiente es —con relación al patrimonio fiduciario— un tercero que se vincula obligacionalmente.
... El fideicomiso —tipificado en 1995— apareció más tardíamente en el escenario del derecho laboral. En este último sentido es una novedad que no receptó la normativa específica en el régimen jurídico del trabajo, aun en las modificaciones más recientes. Sin embargo no hay razón para excluir al fiduciario como empleador, de acuerdo a la definición del citado art. 26 de la LCT. En tal sentido, como en todas las vinculaciones que genera operativamente la figura, es el fiduciario —en esa calidad— el que contrata, cuando lo haga con imputación al patrimonio separado que encabeza. En honor a la exactitud, la contratación laboral la establece el fiduciario —como persona física o jurídica— y no el fideicomiso, como a veces suele confundirse.
... He aquí un problema de neto corte técnico- legal, porque el fideicomiso es un contrato y no un sujeto de derecho. El sujeto fiduciario es el empleador, aunque en el decir corriente se mencione al fideicomiso, las más de las veces con el aditamento de un nombre de fantasía, como si fuera el sujeto. En el imaginario social suele producir confusión, porque se lo piensa como una persona cuando no es más que un contrato.
... Hay quienes, desde cierta perspectiva, establecen un paralelo o similitud con el régimen de las U.T.E. que son admitidas como empleador por la instancia administrativa laboral y por el propio fisco, teniendo la posibilidad de inscribirse en el régimen de seguridad social, dar de alta a trabajadores en relación de dependencia, rubricar libros de sueltos y jornales, y otros actos administrativos propios de un empleador. El paralelismo estaría dado en el tratamiento de quien —como la U.T.E.— no es sujeto de derecho, tal como ocurre con el contrato de fideicomiso y el patrimonio fiduciario que genera ...”.
* ver: http://www.legishoy.com/RLA.asp.-

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