lunes, 12 de mayo de 2014

ENFERMEDAD LABORAL. Afección psíquica. Estrés psicofísico. LICENCIA MÉDICA SOLICITADA POR EL TRABAJADOR QUE FUE RECHAZADA POR LA EMPLEADORA.- *

SD 46505 – Causa 42.787/2010 – “H. A. A. c/Qualytel Latinoamerica S.A. s/despido” – CNTRAB – SALA VII – 21/04/2014

ENFERMEDAD LABORAL. Afección psíquica. Estrés psicofísico. LICENCIA MÉDICA SOLICITADA POR EL TRABAJADOR QUE FUE RECHAZADA POR LA EMPLEADORA. Discrepancias en diagnóstico médico presentado por el empleado y por la empresa de medicina laboral contratada por la patronal. Certificado del médico psiquiatra acompañado por el actor que debió ser valorado por la empresa "con mayor prudencia". Derecho del trabajador a reclamar el reintegro de la suma descontada –por salarios caídos–. DESPIDO INDIRECTO. Carácter alimentario del salario. Arts. 246, 242 y cc. de la LCT. Justificación del despido decidido por el trabajador

“Frente a estos elementos probatorios, considero que la demandada debió haber obrado con mayor prudencia, reconociendo en todo caso el derecho del actor al goce de la licencia médica reclamada, con mayor razón teniendo en cuenta que también surge acreditado que vencido el plazo de la misma, el actor se reincorporó a sus funciones.”

“En tanto del informe producido por la empresa de medicina laboral contratada por la demandada surgían las contradicciones señaladas, y se efectuaba un reconocimiento expreso de la existencia de presiones ambientales que estaban afectando al dependiente, a la vez que se indicaba la necesidad de un tratamiento y en todo caso de una consulta psiquiátrica, el certificado del médico psiquiatra acompañado por el actor debió ser valorado por la empleadora con mayor prudencia.”

“…asistía razón al actor para reclamar el reintegro de la suma descontada en concepto de salarios caídos, y en tanto la demandada rechazó esa pretensión, teniendo en cuenta que el salario tiene carácter alimentario, y que su pago constituye la principal obligación a cargo del empleador, en mi opinión la situación de despido indirecto en que se colocó el actor se encontró justificada a la luz de los arts. 246, 242 y concs. de la LCT.”
* ver: elDial.com - AA86DB

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