Rechazo de demanda por "Burn Out" debido a la falta de acreditación
Por Mercedes Balado Bevilacqua
El 17 de diciembre del año 2013, en la causa “B.F. c/ Nextel Communications Argentina S.R.L s/ despido”, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”) resolvió no hacer lugar a la demanda interpuesta por un trabajador que alegó haber sido víctima del síndrome de burn out en el ámbito laboral.
Este síndrome es un padecimiento que consiste en un desgaste excesivo de energía, la pérdida del idealismo y de la simpatía en los ámbitos laborales, y las consecuencias que pueden derivar de ello son la presencia de síntomas tales como cefaleas, insomnio, afecciones gastrointestinales, fatiga, dolores del cuerpo en general y respecto de lo psicológico, disminución de la motivación para concurrir y realizar las tareas, dificultad para concentrarse, depresión, irritabilidad, frustración, negativismo, entre otras.
Algunas de las causas que pueden influenciar en la aparición del burn out son por ejemplo, los componentes laborales que aumentan la susceptibilidad personal tales como la edad (falta de experiencia), el sexo y la personalidad, o la inadecuada formación profesional, los espacios físicos no saludables de trabajo, entre otras.
Seguidamente los aspectos relevantes de este novedoso decisorio:
HECHOS
El conflicto se presenta entre un trabajador de la firma “Nextel Communications Argentina S.R.L.” y su ex empleador. El trabajador inició una acción en contra de la empresa anteriormente citada, por “burn out”, reclamando que se lo indemnice por los conceptos de daño psicológico y moral provocados según sus dichos, por culpa de la compañía, derivados de la diversidad y dispersión de tareas, de un ritmo de trabajo acelerado o muy elevado de estímulos, lugares reducidos que implicaban una exigencia (mayor a la que puede suponerse normal o media).
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción, pero desestimó la procedencia de los rubros de daño psicológico y daño moral, argumentando que la parte actora no logró acreditar que los trastornos de índole psíquicos invocados en la causa resultaran objetiva o subjetivamente atribuibles a la responsabilidad de su ex-empleador.
DECISIÓN DE CÁMARA
El Tribunal de alzada compartió la decisión de la anterior instancia, haciendo hincapié en lo siguiente:
i. Los profesionales que atendieron al actor no determinaron -ni en grado de hipótesis-, que el trastorno sufrido por el trabajador, pudiera estar de algún modo vinculado a la actividad laborativa desplegada por aquél, ni aportaron fundamento científico alguno que permitiera relacionar la afección psíquica con el trabajo.
ii. La existencia de una patología como la que surge de la historia clínica, puede tener su origen en factores de la más diversa índole, sea de carácter endógeno, constitucional o bien exógeno. Debido a ello, era menester acreditar con fundamentación científica adecuada que la misma, resultaba objetivamente
relacionable con las condiciones laborales bajo las cuales se desempeñó el actor; y en este sentido no se ha producido prueba idónea a efectos de demostrar ese extremo esencial, lo que sella la suerte del agravio.
iii. Aún sosteniendo que las patologías pudieron intervenir en el desarrollo de una afección como la invocada (síndrome de “burn out”), aquellas que surgen de la historia clínica no sólo son concebibles en el marco de la relación habida con la demandada, sino que también pudieron darse con prescindencia de la actividad desplegada para ésta.
En resumen, la Cámara consideró que la prueba aportada a la causa no era suficiente para acreditar con fundamentación científica adecuada la existencia del síndrome de “burn out” como consecuencia de las actividades laborales que desarrollaba el actor.
Es oportuno señalar que la mera acreditación de problemas psiquiátricos es por sí misma insuficiente ya que es menester probar debidamente su existencia como consecuencia del trabajo.
* ver: http://www.abogados.com.ar/rechazo-de-demanda-por-burn-out-debido-a-la-falta-de-acreditacion/14455.-
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