miércoles, 14 de mayo de 2014

PROCESO LABORAL. MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR. EMPLAZAMIENTO CURSADO A LA TRABAJADORA PARA EL INICIO DE LOS TRÁMITES JUBILATORIOS.- *

SI 14774 – Expte. 66.195/13 – “D. E. T. c/ G. D. L. C. A. D. B. A. s/ juicio sumarisimo” – CNTRAB – SALA IX – 31/03/2014

PROCESO LABORAL. Medidas cautelares. MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR. EMPLAZAMIENTO CURSADO A LA TRABAJADORA PARA EL INICIO DE LOS TRÁMITES JUBILATORIOS. Art. 252 de la LCT. PRETENSIÓN CAUTELAR QUE PERSEGUÍA QUE SE DEJE SIN EFECTO DICHA INTIMACIÓN. Garantía de estabilidad sindical. Art. 47 y ss. de la Ley 23551. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Se revoca la resolución recurrida. ADMISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA. Se deja sin efecto el emplazamiento cursado a la trabajadora, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo 

“Este Tribunal, en consonancia con lo resuelto por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Alzada, considera que la decisión recurrida debe ser revocada en este punto. Ello así pues, se verifica en el caso, luego del cotejo de las constancias agregadas en la documental adjunta a la demanda, que la actora se encontraría –al menos prima facie- incluida en la intensa garantía a la que alude la normativa citada precedentemente y por su intermedio, debe considerarse cumplido el recaudo que exige toda medida cautelar, vinculado con la “verosimilitud del derecho”.”

“…parece evidente que el mantenimiento de la vigencia del emplazamiento cursado a la aquí actora en los términos del art. 252 de la LCT, como así también los apercibimientos dispuestos, podrían incidir de manera decisiva en la eficacia del pronunciamiento de fondo a dictarse en el caso “sub examen”, es más, podría tornarse abstracta la impugnación formulada al inicio toda vez que, atento la fecha del vencimiento del plazo otorgado, podría quedar afectada la subsistencia misma del vínculo laboral habido entre las partes de la contienda.”

“…parece incuestionable que se verifica en el caso un claro supuesto de peligro en la demora, requisito indispensable para la procedencia de este tipo de pretensión y presupuesto esencial para atender una “medida de no innovar” como la pretendida al inicio, cuya finalidad tiende a impedir que el pronunciamiento que, en definitiva se adopte, pierda virtualidad en función del tiempo transcurrido entre su petición y el dictado de la decisión final, por lo que no cabe sino admitir la medida adoptada en la sede de origen.”
* ver: elDial.com - AA86FF

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