SD 102860 – Expte. 52.655/2012 (F.I. 5/11/12) – “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Laffaille Beatriz Aidee s/ juicio sumarísimo" – CNTRAB – SALA II – 07/03/2014
TRABAJADOR EN CONDICIONES DE ACCEDER AL BENEFICIO JUBILATORIO. Representante gremial. TUTELA SINDICAL. Empleo público. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Intimación prevista en Art. 59 de la Ley 471, CABA. Empleada que reunía la totalidad de los recaudos para acceder al beneficio jubilatorio. No se ha acreditado la existencia de una conducta persecutoria o discriminatoria. Se revoca la sentencia apelada. SE ADMITE LA ACCIÓN DE EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL. Exclusión de tutela requerida, a fin de practicar a la empleada la intimación prevista en la Ley 471, CABA
“En el caso bajo examen no se encuentra controvertido que, al iniciarse la presente acción, la demandada reunía la totalidad de los recaudos para acceder al beneficio jubilatorio. Frente a ello y tomando en consideración que no se ha acreditado en la causa ningún hecho, que ponga de manifiesto que la conducta adoptada por el demandante resulte claramente persecutoria o segregacionista con relación a la accionada, la defensa articulada al respecto debe ser desestimada, máxime cuando el desafuero se ha solicitado al sólo efecto de practicar la intimación prevista en el art. 59 de la ley 471 CABA, y con ello no se vería afectada la vigencia de su mandato, en tanto el cese no ha de operarse con anterioridad al vencimiento del mandato... En consecuencia, por todo lo hasta aquí expuesto, de compartirse mi voto, corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la exclusión de tutela requerida, a fin de practicar a la accionada la intimación prevista en el Capítulo XIV de la ley 471 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
“En el caso bajo examen no se encuentra controvertido que, al iniciarse la presente acción, la demandada reunía la totalidad de los recaudos para acceder al beneficio jubilatorio. Frente a ello y tomando en consideración que no se ha acreditado en la causa ningún hecho, que ponga de manifiesto que la conducta adoptada por el demandante resulte claramente persecutoria o segregacionista con relación a la accionada, la defensa articulada al respecto debe ser desestimada, máxime cuando el desafuero se ha solicitado al sólo efecto de practicar la intimación prevista en el art. 59 de la ley 471 CABA, y con ello no se vería afectada la vigencia de su mandato, en tanto el cese no ha de operarse con anterioridad al vencimiento del mandato... En consecuencia, por todo lo hasta aquí expuesto, de compartirse mi voto, corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la exclusión de tutela requerida, a fin de practicar a la accionada la intimación prevista en el Capítulo XIV de la ley 471 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
* ver: elDial.com - AA8710
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