viernes, 16 de mayo de 2014

Primer fallo de la Corte contra el cepo importador.-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al revocar una sentencia de Cámara, consideró que el Estado Nacional debía indemnizar a una empresa argentina que había celebrado un contrato con una firma japonesa con el fin de adquirir determinada cantidad de ciclomotores, contrato que no pudo concluir por haberse dictado una resolución ministerial que prohibió tal tipo de importaciones. Dijo la Corte que el Estado no había obrado ilegítimamente al establecer la prohibición en tanto procuraba evitar perjuicios a los fabricantes locales, pero igualmente debía resarcir a la empresa por el dinero que ésta había adelantado como principio de ejecución de un tramo del contrato y que no pudo recuperar a raíz de la mencionada prohibición de importar.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Corte Suprema de Justicia consideró que el Estado debe indemnizar a una empresa que se vio perjudicada por la traba a las importaciones, y es un giro innovador de parte del tribunal, que no cuestionó la regulación actual, pero solicitó una reparación por los daños que ésta le ocasionó a una firma privada. 
El concepto más original del fallo es que el obrar lícito del Estado también puede justificar una compensación económica.
Con su nueva composición de 6 integrantes, el fallo lo firmaron todos los ministros con la excepción de Eugenio Zaffaroni. 
La acción fue impulsada por una firma que había efectivizado un contrato para importar motos de Japón, transacción que se vio perjudicada por la regulación aduanera. 
La empresa inició una demanda a partir de un adelanto de US$42.000 que había girado como paso previo a la llegada de los bienes importados.
La Corte destacó que el obrar lícito del Estado puede justificar una indemnización a quien se ve perjudicado si el daño sufrido es anormal, esto es, que vaya más allá de lo que es razonable admitir en materia de limitaciones al ejercicio de derechos patrimoniales, lo que ocurre cuando –como se había probado en el caso- la conducta estatal impone un verdadero sacrificio desigual que el perjudicado no tiene obligación de tolerar.
A su vez, el fallo desechó la pretensión de la empresa de que se la indemnice por el lucro cesante, las inversiones realizadas en publicidad e inversiones en infraestructura; expresó que éstos constituían riesgos propios de su giro comercial, frente a lo cual cobraba mayor virtualidad aquel principio según el cual en nuestro ordenamiento jurídico no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentaciones ni a su inalterabilidad.
En suma, apuntó que respecto de estos rubros no se había demostrado su “especialidad”, entendida ésta como un perjuicio que hubiera sufrido exclusiva o específicamente la empresa demandante.
Votaron los jueces Fayt, Maqueda y Highton de Nolasco; esta última dejó sentado, además, su criterio opuesto a la admisión del lucro cesante en supuestos de indemnización por actos lícitos del Estado.
El juez Lorenzetti, en un voto concordante, subrayó que el principio según el cual no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentaciones ni a su inalterabilidad –reconocido tanto en nuestro país como en el extranjero-, es evidentemente razonable porque, de lo contrario, el derecho no podría adaptarse a los cambios ni la gobernabilidad sería posible. 
Él destacó, además, que las decisiones estatales, aún legítimas deben tener un grado de generalidad suficiente como para no afectar intereses particulares con desigual reparto  de las cargas públicas. 
El trato igualitario frente a los sacrificios que demanda la gobernabilidad, es una regla constitucionalmente admitida. Cuando se producen cambios abruptos que inciden sobre las transacciones comerciales en curso –expresó- se afecta la seguridad jurídica. 
Y concluyó que la gobernabilidad requiere de un mínimo de previsibilidad para que los ciudadanos actúen sobre la base de la confianza, disminuyendo los costos de las transacciones y beneficiando a los consumidores.
El presidente de la Corte sostuvo que cuando se producen cambios abruptos que inciden en las transacciones comerciales en curso se afecta la seguridad jurídica. 
"En este sentido, la gobernabilidad requiere de un mínimo de previsibilidad para que los ciudadanos actúen sobre la base de la confianza, disminuyendo los costos de las transacciones y beneficiando a los consumidores", escribió Lorenzetti.
El juez Petracchi no admitió la existencia de un daño diferenciado que justifique su reparación.

* ver: http://www.urgente24.com/226613-1er-fallo-de-la-corte-contra-el-cepo-importador.-

No hay comentarios.: