viernes, 23 de mayo de 2014

AMPARO COLECTIVO. DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL. TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.- *

S.932.XLVI – “Sisnero, Mirtha Graciela y otros e/ Taldelva SRL y otros s/ amparo” – CSJN – 20/05/2014

AMPARO COLECTIVO. DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL. TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. Ciudad de Salta. Postulación para el empleo de CHOFERES. Derecho constitucional de las mujeres a elegir libremente una profesión o empleo y a no ser discriminadas en el proceso de selección. Principio de igualdad y de prohibición de toda discriminación. Orden jurídico constitucional argentino e internacional. PRUEBA. Presunciones. Hechos que permiten acreditar, prima facie, una situación discriminatoria. Ausencia de mujeres contratadas como choferes en las empresas demandadas. EXISTENCIA DE SÍNTOMAS DISCRIMINATORIOS EN LA SOCIEDAD. La sentencia no ha respetado los criterios establecidos por esta Corte, en materia de cargas probatorias para los casos de discriminación. Recurso extraordinario. Procedencia. Se deja sin efecto la sentencia impugnada 


“…la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 18/03, párrafo 140, ha señalado que "en una relación laboral regida por el derecho privado, se debe tener en cuenta que existe una obligación de respeto de los derechos humanos entre particulares. Esto es, de la obligación positiva de asegurar la efectividad de los derechos humanos protegidos, que existe en cabeza de los Estados, se derivan efectos en relación con terceros (erga omnes). Dicha obligación ha sido desarrollada por la doctrina jurídica y, particularmente, por la teoría del Drittwirkung, según la cual los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares en relación con otros particulares" (ídem “Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud SA” [Fallo en extenso: elDial.com - AA665A], Fallos: 333:2306, esp. 2313/2315).”

“La cuestión debatida en autos consiste en determinar si las empresas de servicios de transporte público de pasajeros de la ciudad de Salta han vulnerado el derecho constitucional de las mujeres en general, y de la actora en particular, a elegir libremente una profesión o empleo y a no ser discriminadas en el proceso de selección, en el caso, a los fines de acceder a un empleo como conductora de colectivos.”

“…la discriminación no suele manifestarse de forma abierta y claramente identificable; de allí que su prueba con frecuencia resulte compleja.”

“…al concluir que no se había acreditado un acto discriminatorio, la sentencia en recurso no valoró adecuadamente la prueba obrante en el expediente, ni tuvo en cuenta los criterios señalados en el anterior considerando.”

“En efecto, de las constancias de la causa resulta que se acreditaron diversos hechos conducentes y suficientes, para configurar un caso prima facie encuadrable en una situación discriminatoria.”

“Así, las diversas pruebas enumeradas en el punto IV del dictamen de la Procuración General y, en particular, las nóminas de empleados incorporadas al expediente y el informe de la Autoridad Metropolitana de Transporte, de los que se desprende que en las empresas demandadas no existen mujeres contratadas y que dicha práctica se mantuvo aun después de las sucesivas postulaciones y reclamos por parte de la actora.”

“A su vez, las dogmáticas explicaciones esbozadas por las empresas resultan inadmisibles para destruir la presunción de que las demandadas han incurrido en conductas y prácticas discriminatorias contra las mujeres en general y, contra la actora, en particular. Es que este tipo de defensas -que, en definitiva, se limitan a negar la intención discriminatoria– no pueden ser calificados como un motivo objetivo y razonable en los términos de la jurisprudencia citada... Ello es así, especialmente en este caso, en el cual el propio sentenciante ha reconocido la existencia de lo que dio en llamar "síntomas discriminatorios en la sociedad", que explican la ausencia de mujeres en un empleo como el de chofer de colectivos.”

“…de lo precedentemente expuesto se desprende que la sentencia no ha respetado los criterios que esta Corte ha establecido, en materia de cargas probatorias para los casos de discriminación como el que aquí se ha planteado, y en consecuencia, corresponde su revocación.”

“Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora General, se hace lugar a la, queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada…”
* ver: elDial.com - AA874A 

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