miércoles, 28 de mayo de 2014

DESPIDO JUSTIFICADO. Posición jerárquica del trabajador. PRESIDENTE DEL DIRECTORIO. Creación de una nueva empresa para producir los mismos productos que fabrica la sociedad empleadora.- *

SD 89602 – Causa 30.921/07 – “D. H. D. c/ T. SA s/despido” – CNTRAB – SALA I – 28/02/2014

DESPIDO JUSTIFICADO. Posición jerárquica del trabajador. PRESIDENTE DEL DIRECTORIO. Creación de una nueva empresa para producir los mismos productos que fabrica la sociedad empleadora. Claro accionar de competencia desleal. Afectación de los intereses de la patronal. Riesgo potencial que configura dicho incumplimiento. VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE BUENA FE, FIDELIDAD Y NO CONCURRENCIA. Arts. 63, 85 y 88 de la LCT. CAUSA PENAL. Procesamiento del actor. COMUNICACIÓN DEL DESPIDO. Art. 243 de la Ley 20744. Carga de precisar en detalle los motivos del distracto. Requisitos que se han cumplido en la causa. Rechazo de la demanda. DISIDENCIA: Complejidad fáctica de los hechos debatidos. Para dictar sentencia definitiva y resolver los recursos de apelación debería esperarse el resultado de la causa penal 


“El despido no obedeció a un ilícito penal sino a un incumplimiento laboral, tales los términos en los que fue plasmada la causal en la comunicación rescisoria. No se observa la ambigüedad que pretende plantear el apelante, quien revestía la máxima jerarquía en la empresa –era el presidente de la sociedad-, por lo que mal podía desconocer el entramado que rodeaba el hecho referido en la misiva del despido. El requisito de comunicar la justa causa por escrito y con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura no es “ad solemnitatem”, y la carga de comunicación se considera cumplida cuando de las circunstancias del caso resulta que el trabajador o el empleador han tenido conocimiento suficiente de la causal invocada (ver Sala I, “Espínola de Gorosito c/Córdoba Elías s/despido”, SD 54.163 del 15/12/98). Además, la carga de precisar en detalle los motivos del distracto y la imposibilidad de alterarlos en juicio, obedece a la necesidad de asegurar al dependiente un adecuado ejercicio del derecho de defensa, pero en modo alguno puede implicar un formulismo taxativo (cfr. CSJN, “Riobo, Alberto c/La Prensa SA”, del 16/12/1993, en T y SS 1993-546).” (Del voto de la mayoría)

“El examen y valoración de los elementos probatorios, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), me lleva a concluir que la empresa, en cuya creación participara indiscutiblemente el demandante, no formó parte de un proyecto elaborado a instancias de la demandada, ni estaba destinada a mejorar su competitividad en el mercado de la fabricación y comercialización de tarjetas plásticas.” (Del voto de la mayoría)

“No se trató de un solo hecho ni de uno aislado, sino de una concatenación de conductas guiadas con un claro objetivo, y aún cuando comercialmente pudiera afirmarse que (la nueva empresa) no comenzó a funcionar, nada de ello y menos en la posición jerárquica del actor, obsta a considerar que medió un claro accionar de competencia desleal por parte del accionante, evidenciado, reitero, en la génesis misma de la nueva empresa. La disparidad en la fecha de ingreso, originada en una sucesión empresaria, no implicó una actuación fraudulenta de los alcances que se pretenden en la apelación.” (Del voto de la mayoría)

“En síntesis, la conducta del actor ha sido violatoria de lo dispuesto en el art. 88 de la LCT, en cuanto implica una afectación de los intereses del empleador que entraña, además, la violación del deber de fidelidad, y la sola existencia de un riesgo potencial configura dicho incumplimiento.” (Del voto de la mayoría)

“…previo a dictar sentencia definitiva y resolver los recursos de apelación, debería esperarse el resultado de la causa penal, ya que lo justifica la complejidad fáctica y los hechos debatidos tienen estrecha relación con los que motivan la presente litis (art. 80 ley 18345).” (Del voto en disidencia de la Dra. Vázquez)


Citar: elDial.com - AA8757

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