miércoles, 28 de mayo de 2014

ASOCIACIONES SINDICALES. PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA.- *

SD 102702 – Expte. 18476/2010 – “Fundacion Universitaria Dr. René Favaloro c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ nulidad administrativa" – CNTRAB – SALA II – 05/02/2014

ASOCIACIONES SINDICALES. PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Resolución 680/09 del MTEySS que avaló dicha negociación. ACCIÓN ORDINARIA DE NULIDAD, interpuesta contra los actos administrativos que concluyeron con el dictado de la resolución cuestionada. Procedimiento de negociación colectiva instado por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares –SADOP–. Convocatoria a distintas universidades privadas a la concertación de convenio colectivo para el sector. Ámbito de representatividad del sujeto colectivo. LEGITIMACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN LA MATERIA. NO SE HA DEMOSTRADO LA EXISTENCIA DE IRRAZONABILIDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTA EN LA ACTUACIÓN MINISTERIAL. Se confirma la sentencia apelada. RECHAZO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD 

“Tal como lo enfatiza el Dr. Álvarez en el dictamen (cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad) las leyes 14250 y 23546 confieren al Ministerio de Trabajo facultades suficientes para determinar la composición de la comisión negociadora y, en tal contexto, no puede desconocerse su aptitud para analizar e interpretar el ámbito de representatividad del sujeto colectivo convocante, de conformidad con sus estatutos y la resolución que le confirió personería. A lo sumo, la actividad que al respecto despliegue el Ministerio de Trabajo en la determinación de la unidad de negociación podrá sujetarse a una eventual revisión judicial posterior pero, en modo alguno puede desconocerse la legitimación de la autoridad administrativa en la materia.”

“En el caso no se advierte la exorbitancia de las actuación ministerial a la que alude la recurrente, en tanto no se ha demostrado que se hubiere procedido con irrazonabilidad o ilegalidad manifiesta. A diferencia de otros casos de aristas similares, en el presente no concurren otros posibles sujetos colectivos, en tanto no se ha invocado la existencia de otras asociaciones gremiales con aptitud para asumir la representación de los docentes dependientes de universidades privadas y, lo cierto es que, más allá de algunas imprecisiones terminológicas, a dicha entidad sindical se le ha reconocido aptitud representativa de los docentes privados, también a nivel terciario y universitario.”

“…señala el Fiscal General –con criterio que comparto- que, en el caso, no puede estarse estrictamente a la acepción común del término “escuela” para delimitar el ámbito de representatividad del sindicato peticionario, por cuanto la vocación para incluir al personal dependiente de institutos terciarios y universitarios fue insinuada en su norma fundacional y, más allá de las aristas debatibles que plantea la recurrente, lo cierto y concreto es que los elementos considerados impiden reputar abiertamente irrazonable el acto administrativo cuya nulidad se procura… Consecuentemente, frente a ello y teniendo asimismo en consideración que, en principio la fijación de la comisión negociadora importa un análisis global de lo que se ha dado en llamar “mapa de personerías”, que opera en la órbita ministerial, de prosperar mi voto, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto rechaza la acción de nulidad impetrada, máxime cuando de decidirse en sentido contrario, no se operaría una modificación en los potenciales sujetos intervinientes en la negociación sino que, al no haberse planteado conflicto de representación intersindical, se estaría directamente impidiendo la concertación a nivel colectivo de los trabajadores involucrados, lo que resulta contrario a los principios contenidos en los convenios 98 y 154 de la OIT.”
* ver: elDial.com - AA8764

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