12-05-2014 El máximo tribunal convocó a una audiencia pública para escuchar a las partes. Expertos explican la problemática y cómo debería resolverse ante el vacío legal. El problema de la notificación fehaciente y la falta de eliminación del contenido injuriante.-
En la actualidad, al no existir en la Argentina una legislación específica aplicable a la responsabilidad de los buscadores de Internet, los jueces se ven obligados a resolver los reclamos presentados por los particulares aplicando lasnormas contenidas en el Código Civil.
Desde hace varios años, los tribunales son el escenario de demandas promovidas por modelos publicitarias, famosos y personas de renombre, por ejemplo, contra Google y Yahoo porque ven afectados su honor o su imagen personal.
En el marco de esta problemática, tal como dio cuenta hace unos días iProfesional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) convocó a una audiencia pública para el 21 de mayo próximo en el expediente caratulado "Rodríguez, María Belén c/ Google Inc y otro s/ daños y perjuicios".
A la misma concurrirán distintos "amicus curiae" (amigos del Tribunal) que serán consultadossobre una materia de suma importancia para el universo de las nuevas tecnologías. Esto es, laresponsabilidad que pueden llegar a tener losbuscadores de Internet por los contenidos publicados por terceros.
Ante esa situación de anomia, el máximo tribunal de Argentina deberá fallar y, sea cual fuere la sentencia, generará pros y contras.
Las compañías se defienden señalando que son meros intermediarios y que no son editoresde las noticias o páginas que publican contenido dañoso. Por el otro, los damnificados sostienen que aquellos sí son responsables ya que no controlan la información que enlazaron a través de un link.
En Estados Unidos y en la Unión Europea hay sentencias que indican que los buscadores no resultan responsable de los contenidos ilegales hasta que son anoticiados de forma fehaciente por el damnificado.
Discusión
"Esta temática es objeto de debate en la doctrina y jurisprudencia hace mucho tiempo, aunque no existe en la Argentina una legislación aplicable a los Proveedores de Servicios de Internet (ISP), entre los que se encuentran los buscadores", indicó Fernando Tomeo, especialista en derecho informático y redes sociales.
Luego explicó que uno de los grandes problemas es que se encuentran sentencias con resultados contradictorios (aunque se trate de casos totalmente similares) y remarcó: "Se da lo que algunos consideran un verdadero escándalo jurídico".
Si bien todos estos contenidos querrían ser eliminados por los interesados, ello no resulta fácil porque Google o Yahoo operan como "un espejo que nunca se rompe" e Internet como un planeta sin muertos.
Por este motivo, destacó que "se espera una ley que establezca pautas de juego uniformes o que la Corte Suprema fije una doctrina aplicable en este tema. Al parecer, para esto último, no habrá que esperar mucho tiempo".
En este contexto, Miguel Sumer Elías, abogado especialista en Derecho Informático y Director de Informática Legal (www.informaticalegal.com.ar), sostuvo que "ante la inexistencia de una disposición legal concreta que regule estas cuestiones, no se puede fijar como principio general el de obligar a los buscadores a estar siempre alerta y eliminar automáticamente cada contenido creado por terceros que consideren ilícito, falso o inmoral".
En tanto, Facundo Malaureille Peltzer, socio del estudio TechLawBiz, consideró que "civilmente no resulta viable imputar responsabilidad objetiva al buscador de Internet, ya que no contribuye a la generación del daño ni como autor ni como editor del contenido".
"Por ello, y hasta tanto no exista una legislación en Argentina al respecto, considero aplicable la responsabilidad subjetiva (artículos 512, 1109 y conc. del Código Civil) por contenidos publicados por terceros cuando existe un obrar negligente de su parte. Todo ello, a la luz del principio genérico de no dañar lo consagrado por el artículo 19 de la Constitución Nacional", enfatizó.
Y explicó: "En otros países hay normativas especiales que regulan el famoso notice and take down, que implica que, con la mera notificación al buscador, éste ya incurre en mora si no da de baja el contenido en cuestión".
Martín Leguizamón, asesor de muchos famosos en litigio con Google y Yahoo explicó que "lo dañino es el link, porque sin él y el párrafo de descripción que lo acompaña sería casi imposible acceder a los sitios en cuestión".
En tanto para Gustavo Tanús, abogado de muchas estrellas que reclaman contra los buscadores, las sentencias a favor de los reclamantes "reconocen el gran daño que se le puede causar a una persona por difundir indiscriminada e irresponsablemente todo tipo de contenido que se encuentra en Internet, escudándose en la libertad de expresión, sin advertir que no se tratan de derechos absolutos y que hay que ejercerlos con responsabilidad y asumir los riesgos derivados de ello".
Algunos expertos consideran que si se da una sentencia contra los portales por el solo hecho de enlazar a una página que perjudique a un tercero, pueden llegar a aparecer "vivos" que creen sitios que perjudiquen a ellos mismos, o bien se pongan de acuerdo con otra persona para calumniarlos y darles lugar para reclamar a los gigantes tecnológicos por el "daño moral" sufrido.
Qué hacer si hay contenidos ofensivos
"La web no es un espacio sin ley y el daño a la imagen y a la intimidad personal debe repararse a la luz del principio general de 'no dañar' que consagra el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional", remarcó Tomeo.
En estas situaciones se aconseja promover acciones extrajudiciales concretas para dar de baja o bloquear los contenidos que afectan los derechos en juego y, si los resultados son adversos, deberá recurrirse a la Justicia en búsqueda de una medida cautelar que ponga fin a la afectación de tales derechos.
"En primer lugar, lo mejor es enviar una carta documento al portal, blog o página, si es que puede ser identificado, y al buscador de manera simultánea", recomendó Tanús y explicó: "Lo que sucede muchas veces es que el blog borra la información, ante el pedido del afectado, y Google la sigue ofreciendo en las búsquedas".
"Si intimo a censurar la información y no responden pido una medida cautelar, que es elprocedimiento más rápido para que cese el daño que me están provocando desde el buscador", puntualizó el defensor de modelos que calcula que la misma se resuelve en menos de quince días.
Para Tomeo, si el sitio web no fue notificado de la existencia del contenido ilegal, "no tiene responsabilidad alguna por los resultados de búsqueda que ofrece".
En cambio, remarcó que "si fue notificado extrajudicialmente de la existencia del contenido ilegal y se le reclamó su bloqueo, debe proceder a dejar sin efecto el vínculo o bloquear el contenido, si el mismo ha sido correctamente individualizado (en el sitio web correspondiente, en forma precisa y no genérica) y resulta ostensible y manifiestamente ilegal, ya que cuenta con los elementos y las herramientas técnicas necesarias para evitar la viralización del daño".
Antecedentes
El reclamo que obtuvo la primera sentencia judicial fue formulado por Virginia Da Cunha (modelo, cantante y ex integrante del grupo musical “Bandana”) que demandó a los buscadores citados por daños y perjuicios ya que, al incluir su nombre en el campo de búsqueda, se la vinculaba (indexaba) a sitios de contenido pornográfico y tráfico de sexo.
En agosto de 2013 la Procuración General de la Nación se expidió en el caso considerando, entre otras cosas, que la conducta de los buscadores se ajusta a la doctrina del precedente "Campillay" y que no puede, en principio, traer aparejada responsabilidad alguna para los mismos ya que actúan como "intermediarios" entre los sitios web y los usuarios. La Corte Suprema no se expidió aún en este expediente.
En el caso de María Belén Rodríguez, la sala A de la misma Cámara Civil condenó Google a pagarle la suma de $20.000 en concepto de daño moral y $30.000 en concepto de daño material, más intereses y costas.
El juez Sebastián Picasso destacó que es suficiente con que hayan tomado conocimiento -en principio, mediante la comunicación del usuario- de la existencia del contenido nocivo para que se encuentren obligados a bloquearlo con prontitud, "pues esa es la conducta esperable de un empresario diligente". En este expediente ha sido convocada la audiencia pública señalada al comienzo.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/186538-Pelear-contra-Google-La-Corte-dir-si-deber-pagarle-a-las-personas-daadas-por-los-datos-publicados-.-
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