viernes, 23 de mayo de 2014

TRABAJO DE MUJERES. REMUNERACIÓN. PROTECCIÓN DE LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO. Carácter intangible del salario dispuesto por la legislación laboral.- *

SD 19211 – Expte. 33007/11 – "Pi Yanina Fernanda c/ Lisadora S.R.L s/despido” – CNTRAB – SALA IX – 26/02/2014

TRABAJO DE MUJERES. REMUNERACIÓN. PROTECCIÓN DE LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO. Carácter intangible del salario dispuesto por la legislación laboral. ASIGNACIÓN QUE TODA MUJER PERCIBE DURANTE SU LICENCIA POR MATERNIDAD, conferida por el Sistema de Seguridad Social. ASIGNACIÓN QUE NO PUEDE RESULTAR INFERIOR AL MONTO QUE HUBIERA PERCIBIDO SI ESTUVIERA TRABAJANDO. Diferencias salariales. Admisión de la demanda 


“Tendré en cuenta a los efectos de resolver la cuestión, el carácter intangible de la remuneración dispuesto por la legislación laboral, principio que adquiere fundamental relevancia en autos, al discutirse la existencia de diferencias salariales provenientes de una licencia por enfermedad (conf.art. 208 de la L.C.T) y de otra por maternidad. Y si bien en este último supuesto la trabajadora no percibe “salario”, sino que goza de una asignación que le confiere el sistema de Seguridad Social, considero que debe existir una asimilación entre ambos conceptos, que surge como lógica consecuencia del sentido tutelar del derecho del trabajo, de manera especial respecto de la mujer durante su embarazo. Es por ello que considero que la asignación que toda mujer perciba durante su licencia por maternidad no puede resultar inferior al monto que hubiera percibido si estuviera trabajando, ya que la naturaleza de la seguridad social de esta prestación no puede disminuir derechos que como trabajadora tenía. Por el contrario, debe reforzarlos y asegurarlos, por estar en juego derechos y garantías constitucionales, como lo son la propia seguridad social, el derecho a un salario justo, la protección de la mujer durante el embarazo y en definitiva, la protección de la familia.”
* ver: elDial.com - AA8745

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