jueves, 24 de abril de 2014

Operatividad directa de los convenios de la OIT ratificados por Argentina en la jurisprudencia de la Corte Suprema.-

Operatividad directa de los convenios de la OIT ratificados por Argentina en la jurisprudencia de la Corte Suprema

Por Carlos Alberto Livellara


“La Corte Suprema, por mayoría, en la sentencia dictada en los autos “Pinturas y Revestimientos aplicados S.A. s/ quiebra”, se pronuncia sobre la plena operatividad directa, con relación al derecho interno, de los convenios de la OIT, ratificados por nuestro país, siguiendo un desarrollo jurisprudencial tendiente a revalorizar el derecho internacional de los derechos humanos.”

“En este pronunciamiento la Corte dejó sin efecto –por el voto de la mayoría– la Sentencia dictada por la Sala E de la Cámara Nacional Comercial, en cuanto había rechazado la impugnación de un acreedor laboral por una Indemnización de accidente de trabajo, al Proyecto de Distribución presentado por la Sindicatura en la Quiebra de su Empleador, según el cual al crédito insinuado, debía aplicarse la limitación del 50% establecida en el Art. 247 de la Ley Concursal, y conferírsele igual rango que el detentado por la acreencia de la AFIP.”

“La mayoría del Tribunal admitió que el reclamo del trabajador estaba basado en las disposiciones de convenios de la OIT ratificados por leyes nacionales, inclinándose por la aplicación del Convenio Nº 173 de la OIT –sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador– y el Convenio Nº 17 de la OIT –sobre Indemnizaciones por accidentes de trabajo–, por sobre las normas del derecho interno nacional.”

“(…) la mayoría de los Ministros de la Corte Suprema interpretaron que el crédito del trabajador en cuestión ocupaba un rango superior al de los demás créditos privilegiados, y votaron en el sentido de que los Convenios internacionales invocados en el fallo habían desplazado en el conflicto normativo, a las directivas de los Arts. 239, párrafo primero, 247 y 249 de la Ley Concursal.”

“(…) la Corte, por mayoría, considera que los convenios de la OIT ratificados legislativamente no son meramente programáticos, sino que son plenamente operativos: se incorporan al sistema jurídico argentino con un rango superior a las leyes, desplazando las normas vigentes hasta ese momento que se opusieren o no se ajustasen a las mismas.”

“En definitiva, la Corte Suprema, por mayoría, en la sentencia en cuestión ratifica la aplicación del sistema monista: ya que se pronuncia sobre la plena operatividad directa, con relación al derecho interno, de los convenios de la OIT, ratificados por nuestro país, con un rango superior a las leyes, desplazando las normas vigentes hasta ese momento que se opusieren o no se ajustasen a las mismas.”



* ver: elDial.com - DC1C9F 

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