Despido sin causa. Causal. Comunicación rescisoria. Prueba.
29/11/2013
( CNac.A.Trab., Sala VII, L. M., S. E. c/ Deutschecar S.A. y otros )
Extracto del Fallo:
“... el actor fue despedido textualmente “...como consecuencia de haberse verificado que Ud. ha hecho uso de la infraestructura de propiedad de mi representada (telefonía, internet, etc.) en horario de trabajo, para realizar ventas de Planes de Autoahorro a clientes de otras concesionarias y/o agentes de venta...”.
... sin perjuicio que la comunicación rescisoria, en mi opinión no cumple con las prescripciones del art. 243 LCT, en el sentido que en la misma no se observa una expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura, resultando las imputaciones efectuadas vagas e imprecisas, lo que determinaría por sí sólo concluir que el distracto debe reputarse efectuado en los términos del art. 245 LCT, lo cierto es que, igualmente coincido con el sentenciante en cuanto a que la demandada no produjo prueba suficiente para demostrar los hechos que describe en la comunicación rescisoria ... los testigos que los recurrente refieren, declaran acerca de un incidente entre el actor y los titulares de la firma, pero esta no fue la causa del despido, y no se ha aportado prueba suficiente a fin de acreditar la conducta imputada al actor.... confirmar la sentencia ...”.
* ver:http://www.legishoy.com/BancoConocimiento/L/l_j2_22-04-14/l_j2_22-04-14.asp?CodSeccion=31&Id_Tarea=_IDTAREA_&Email={{EMAIL}}.-
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