miércoles, 9 de abril de 2014

DEFENSA DE LA COMPETENCIA - Conducta discriminatoria vs. protección de asociados.- *

Conducta discriminatoria vs. protección de asociados


Por Miguel Del Pino, Gabriela Ariel Irizar y Santiago Del Rio

La Secretaría de Comercio Interior impuso una multa a una asociación civil que agrupa a médicos de la ciudad de San Pedro y le ordenó el cese de la conducta consistente en la imposición a sus socios de no contratar de forma directa con administradoras de fondos para la salud que no tuvieran convenio con esa entidad, así como al cese de la conducta consistente en el establecimiento de condiciones discriminatorias para los prestadores no socios.

1. Introducción

El 27 de noviembre de 2013, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (“SCI”) dictó la Resolución SCI N° 133 (la “Resolución”), que incluye el Dictamen N° 798 de la CNDC, mediante la cual impuso a la Asociación Civil Círculo Médico de San Pedro (la “Asociación”) una sanción de multa por conductas anticompetitivas por $ 150.000.

2. Análisis

La denuncia fue iniciada ante la CNDC por el señor Lino Ricardo Luri (el “Denunciante”), un beneficiario de los servicios de medicina prepaga prestados por la Organización de Servicios Directos para Empresarios (“OSDE”). El Denunciante manifestó que la Asociación es una entidad que negocia los contratos con las diferentes Administradoras de Fondos de Salud, y que actúa como intermediaria en el cobro de los honorarios profesionales de los médicos adheridos.

En los hechos, el Denunciante manifestó que el 25 de marzo de 2004 el Consejo Directivo de la Asociación emitió una resolución, que ordenaba a los médicos asociados a esta entidad, suspender la atención a los afiliados de OSDE por el sistema de cobertura prepaga, dentro del ámbito de la ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires.

Desde esa fecha en la ciudad de San Pedro fue interrumpida la atención a los pacientes de OSDE por parte de los médicos pertenecientes a la Asociación, al igual que la realización de estudios y prácticas en clínicas de la ciudad de San Pedro cuyos profesionales pertenecieran a la mencionada entidad. Por lo que los pacientes de OSDE dentro de la ciudad de San Pedro podían utilizar únicamente su cobertura prepaga con los médicos que no estuvieran adheridos a la Asociación, a través del sistema de reintegro o bien trasladarse a localidades vecinas para ser atendidos.

La Asociación se presentó ante la CNDC y al brindar explicaciones sostuvo que:

1) Es una asociación civil sin fines de lucro, la cual agrupa a todos los médicos de la ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires y que tiene como principales objetivos fomentar la solidaridad entre los médicos asociados, facilitar el desempeño profesional en su área de influencia y armonizar las relaciones entre los médicos y los pacientes, entre otros.

2) Que su entidad no prohibió a sus asociados brindar atención a afiliados de OSDE, solamente determinó que debían atenderse por el sistema de “reintegro”. Agregó que la prepaga OSDE ejercía de forma abusiva su posición dominante en el mercado, fijando los valores de los aranceles profesionales y determinando cuáles profesionales pueden estar inscriptos en sus cartillas y quienes no, tratando de obtener un beneficio al no aceptar médicos que estuvieran adheridos a la Asociación.

Con fecha 9 de agosto de 2005 la CNDC dictó una medida preventiva, con el objetivo de “permitirle a los médicos adheridos contratar libremente con cualquier Administrador de Fondos para la Salud, sin que ello genere ningún tipo de sanción y/o exclusión de la Asociación Círculo Médico de San Pedro ni de su participación en los contratos celebrados por dicha entidad”.

Si bien la medida preventiva fue apelada por la Asociación, por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 25.156 (Ley Defensa de la Competencia), el recurso fue concedido con efecto meramente devolutivo, por lo que la medida cautelar debió ser cumplimentada.

La apelación fue interpuesta ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario, quien resolvió revocar la Resolución dictada por la CNDC. Ante esta decisión judicial, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario, el que fue concedido y elevado a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, el tribunal supremo declaró innecesario expedirse con relación a esta causa, ya que, por el efecto devolutivo de la apelación, la Asociación había dado cumplimiento a la medida precautoria de la CNDC permitiendo a sus socios médicos contratar con OSDE.

Como consecuencia de la decisión de la Corte Suprema, la Asociación solicitó la suspensión de la investigación en la CNDC, por considerar que, al haber cesado la conducta, el procedimiento había devenido abstracto. La CNDC rechazó el pedido y continuó con el procedimiento.

En el año 2010, el Denunciante adujo un nuevo hecho relevante, consistente en que la Asociación dictó una nueva normativa interna, mediante la cual había decidido crear una nueva categoría de médicos, para los médicos no afiliados a dicha entidad, bajo la categoría de “Médicos Facturistas”. Al momento de brindar explicaciones ante la CNDC, la Asociación expresó que el nuevo hecho denunciado no guardaba relación con el hecho original de la causa y que “el reglamento aludido se ha dejado de utilizar.”

3. Conclusión

Finalizado el trámite del expediente, la SCI dictó la Resolución mediante la cual ordenó a la Asociación:

a) el cese de la conducta consistente en la imposición a sus socios de no contratar de forma directa con administradoras de fondos para la salud que no tuvieran convenio con esa entidad, conforme lo establecido en el artículo 46 inc. a) de la Ley N° 25.156;

b) el cese de la conducta consistente en el establecimiento de condiciones discriminatorias para los prestadores no socios; y

c) le impuso una sanción de multa de $ 150.000.

En conclusión, luego de un extenso y exhaustivo análisis la CNDC concluyó que los actos realizados por la Asociación son perjudiciales: (i) para sus profesionales; (ii) para la capacidad de contratación de las administradoras de fondos para la salud; (iii) dificulta la inserción de nuevos profesionales; (iv) afecta a los afiliados a las obras sociales y prepagas del Partido de San Pedro; (v) afecta a los afiliados de OSDE; y (vi) dificulta la claridad y transparencia de los precios de las prestaciones médicas.

Con fecha 23 de diciembre de 2013, la Asociación hizo efectivo el pago de la multa de $ 150.000 que le fuere impuesta por realizar conductas perjudiciales para el interés económico general.

* ver: http://www.abogados.com.ar/conducta-discriminatoria-vs-proteccion-de-asociados/14246.- .

No hay comentarios.: