SD 21868 – Expte. 13.586/2011 (32.532) – “A. M. P. c/ C. M. Career Managers Consorcio de Cooperacion s/ despido” – CNTRAB – SALA X – 20/12/2013
MALTRATO LABORAL. DESPIDO INDIRECTO. Trato hostil sufrido por empleada. Situación de “desjerarquización”. ASIGNACIÓN DE TAREAS QUE EN NADA SE CORRESPONDÍAN CON SU CATEGORÍA LABORAL. Aumento del nivel de exigencia. Injuria patronal. Negativa de la empleadora de disuadir o modificar su posición. Situación que impedía la prosecución del contrato de trabajo. Justificación del despido decidido por la trabajadora. NO SE HA CONFIGURADO UN SUPUESTO DE “MOBBING”. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia
“En el contexto de los testimonios rendidos, no advierto que se hubiera verificado un supuesto de mobbing (intimidación silenciosa, situación en la que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, en forma sistemática y recurrente, durante un período prolongado, sobre otra persona o grupo de personas en el ámbito de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima y su reputación, perturbando el ejercicio normal de sus labores, hasta lograr que abandone el lugar de trabajo), sino que entiendo acreditado que se verificó, en el ámbito laboral donde prestó servicios la actora, una situación de desjerarquización al asignarle a la misma tareas que en nada se correspondían con su categoría laboral, aumentándole además el nivel de exigencia.”
“En esas condiciones, la negativa patronal a rever o modificar su posición, operó como la “gota que rebalsó el vaso” o hecho desencadenante, por lo que aprecio justificada, tal como anticipé, la decisión de la actora de considerarse despedida, pues el proceder patronal, violatorio de elementales obligaciones impuestas en cabeza del mismo por los arts. 62, 63, 78, 81 y conc., L.C.T. (to), a más de normas mínimas de convivencia que es dable requerir en cualquier ámbito y, en particular, en una comunidad laboral, configuró injuria que hacía insostenible la prosecución del contrato de trabajo (conf. arts. 242 y 246, L.C.T. to).”
“En el contexto de los testimonios rendidos, no advierto que se hubiera verificado un supuesto de mobbing (intimidación silenciosa, situación en la que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, en forma sistemática y recurrente, durante un período prolongado, sobre otra persona o grupo de personas en el ámbito de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima y su reputación, perturbando el ejercicio normal de sus labores, hasta lograr que abandone el lugar de trabajo), sino que entiendo acreditado que se verificó, en el ámbito laboral donde prestó servicios la actora, una situación de desjerarquización al asignarle a la misma tareas que en nada se correspondían con su categoría laboral, aumentándole además el nivel de exigencia.”
“En esas condiciones, la negativa patronal a rever o modificar su posición, operó como la “gota que rebalsó el vaso” o hecho desencadenante, por lo que aprecio justificada, tal como anticipé, la decisión de la actora de considerarse despedida, pues el proceder patronal, violatorio de elementales obligaciones impuestas en cabeza del mismo por los arts. 62, 63, 78, 81 y conc., L.C.T. (to), a más de normas mínimas de convivencia que es dable requerir en cualquier ámbito y, en particular, en una comunidad laboral, configuró injuria que hacía insostenible la prosecución del contrato de trabajo (conf. arts. 242 y 246, L.C.T. to).”
* ver: elDial.com - AA8664
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