sábado, 12 de abril de 2014

Colisión de derechos y conflicto docente.-

DIARIO CLARÍN 24/03/14

Cuando un derecho se ejerce sin enfrentarse a otros derechos se intenta alcanzar la máxima extensión posible del mismo. Pero cuando dos o más derechos entran en tensión, estamos en presencia de una colisión de derechos. En este último caso, uno de los caminos habituales que usan los jueces es ponderar los derechos en juego y establecer cual de los dos prevalece porque tiene “más peso” según las circunstancias particulares que rodean el caso. De esta forma se intenta establecer que cuanto mayor sea el grado de no satisfacción de uno de los derechos, tanto mayor deberá ser el grado de la importancia de la satisfacción del otro derecho. Como esto no es matemático, es relevante la racionalidad argumental que se utilice para definir la cuestión, especialmente en casos difíciles, donde la ponderación arroja empates estructurales y permanentes entre los derechos en juego.
El conflicto docente bonaerense es un claro ejemplo de colisión de derechos en un caso difícil. Por un lado, se encuentra el derecho de los docentes a trabajar, a percibir una remuneración justa y a peticionar mediante la huelga. Por el otro, el derecho a la educación de los alumnos de los colegios públicos. La situación se complejiza aún más cuando, ante el fracaso de la política como garantía primaria de los derechos, el Defensor del Pueblo provincial, quién según lo dispone la Constitución de la Provincia de Buenos Aires tiene por función controlar los actos u omisiones de la Administración, promueve un proceso de amparo para suplir la negligencia e impericia de la Administración en la resolución del conflicto.
Una de las formas usuales para resolver las colisiones de derechos es ponderar utilizando como herramienta de interpretación el principio pro homine, el cual establece que ante dos situaciones en tensión se debe optar por la que favorezca a la parte más débil. En este caso, que se garantice el mayor aumento posible a los docentes dentro del máximo de los recursos públicos disponibles y que los niños y niñas no pierdan ni un día más de clase. Esta forma de resolución de colisiones de derechos presupone ciertos rasgos mínimos de deliberación y racionalidad de los contendientes. Y que los fallos se cumplan hasta que una instancia superior los revise
* Gil Dominguez, Andres - http://underconstitucional.blogspot.com.ar/.

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